DECRETO 35/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las familias constituyen la unidad básica de convivencia de nuestra sociedad, debiendo por tanto ser objeto de especial atención por parte de todas las instituciones, con el objeto de conseguir el desarrollo y estabilidad emocional de todos sus miembros.

Una de sus principales necesidades es la asistencia que requieren como consecuencia de un procedimiento de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o ruptura de las uniones de hecho, y que puede conllevar dificultades en el mantenimiento de relaciones y visitas entre el menor y los progenitores, así como con el resto de la familia extensa.

Esta preocupación por el desarrollo personal, afectivo y emocional de los menores, en especial en las relaciones con sus familiares, ha sido objeto de regulación en todas las esferas de control público. Así, la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, supone el comienzo de una nueva cultura de protección del menor, estableciendo su artículo 9 el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

La Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación. Añade a continuación, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece la superioridad del interés del menor sobre cualquier otro aspecto susceptible de consideración, enumerando también los principios rectores de la actuación de los poderes públicos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón enuncia, en su artículo 23, que "los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficientes para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social", y en su artículo 24 garantiza la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, garantizando la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. Añadir que el apartado 34 del artículo 71 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la acción social, incluyendo el apartado 37 las políticas de prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón garantiza el derecho de acceso a los servicios sociales para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

En desarrollo de la Ley 5/2009 se aprobó el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se configura el Punto de Encuentro Familiar como una prestación esencial del Sistema Público de Servicios Sociales.

En este sentido, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, fija en su artículo 3.3, entre los principios que deben regir las acciones que promueva la Comunidad Autónoma de Aragón, la protección y asistencia necesarias a la familia, para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.

Del mismo modo el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón establece que el Departamento competente en materia de familia facilitará lugares o puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de madres o padres a sus hijas e hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho, con antecedentes de conductas violentas en la pareja. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por personal especializado, que emitirá los informes que procedan a la autoridad judicial.

Más recientemente, el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, incorpora los preceptos de la Ley de 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, promoviendo, en los casos de ruptura de los progenitores, unas relaciones continuadas de éstos con sus hijos, mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

Es destacable, además, que la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia y Familias aprobó el día 13 de noviembre de 2008 el Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, que aporta un modelo consensuado en el funcionamiento de estos servicios.

De esta manera hay que resaltar la labor integral de protección al menor que se desarrolla en los denominados Puntos de Encuentro Familiar (PEF), que pretenden garantizar el derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores y con la familia extensa, procurando una adecuación emocional en los procesos de separación y ruptura familiar, dando cumplimiento a sentencias judiciales y resoluciones administrativas.

El desarrollo de los Puntos de Encuentro Familiar ha sido progresivo en los últimos años siendo necesario dotarles de una regulación que garantice la calidad en la prestación del servicio, así como un funcionamiento homogéneo en todos ellos.

En este sentido, el Reglamento define y regula los Puntos de Encuentro Familiar que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de atender estas situaciones familiares, teniendo como principal referencia proteger el interés superior de los menores.

Indica los objetivos y principios básicos que deben regir su actuación, destacando la temporalidad y subsidiariedad del mismo, así como la imparcialidad de sus intervenciones. En efecto, la experiencia ha demostrado que, con carácter general, es perjudicial para los menores utilizar este servicio durante un tiempo excesivamente prolongado, sobre todo cuando en uno de los progenitores se observan actitudes de oposición hacia el derecho de visitas del otro.

Asimismo tipifica las intervenciones que pueden desarrollarse en los Puntos de Encuentro Familiar y los usuarios a los que están dirigidas, enumerando las formas de acceso al mismo, sus deberes y derechos.

Regula además el procedimiento de intervención, las normas de funcionamiento de los Puntos de encuentro, los recursos humanos y materiales que deben tener, así como el sistema de autorización y control de aquellos.

Merece la pena destacar las referencias que se hacen en el texto a la casuística derivada del problema del maltrato en el ámbito familiar, buscando soluciones específicas adecuadas a este tipo de situaciones.

Mencionar que la disposición final primera de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, faculta al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

Finalmente hay que dejar constancia de que este Decreto fue sometido a información pública y a la consideración del Observatorio Aragonés de Familia, incorporando al texto aquellas alegaciones que suponían un enriquecimiento de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar de Aragón cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se recaben en los Puntos de Encuentro Familiar quedarán sujetos a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.

Disposición adicional segunda Definición de familiar.

A efectos de lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo se entiende por familiar toda persona diferente del progenitor que sea titular de un derecho de guarda y custodia, incluyendo a quienes tengan una especial vinculación con el menor.

Disposición adicional tercera Igualdad de género en la redacción del texto.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adecuación al presente Decreto de los Puntos de Encuentro Familiar existentes.

Los Puntos de Encuentro Familiar que vinieran funcionando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse en el plazo de un año a partir de su vigencia a las disposiciones establecidas en el mismo y solicitar la autorización administrativa del Departamento competente.

Disposición transitoria segunda Duración de la intervención del PEF para expedientes ya iniciados.

En el caso de expedientes ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, los plazos de duración de la intervención del PEF establecidos en este Reglamento empezarán a...

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