DECRETO 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los departamentos en que ésta se estructura al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que el artículo sexto del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, atribuye en su apartado 1 las competencias asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, y le adscribe además el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Posteriormente, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en el apartado 6 de su artículo 2 los órganos directivos en que se estructura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprendiendo, además de la Secretaría General Técnica, seis direcciones generales: Producción Agraria, Desarrollo Rural, Alimentación y Fomento Agroalimentario, Calidad Ambiental, Conservación del Medio Natural y Gestión Forestal. La aprobación de los indicados decretos hace precisa la de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo que se efectúa con la aprobación de este decreto, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 156/2011, de 25 de julio antes citada.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

La estructura orgánica de los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente ha estado regulada por el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Agricultura y Alimentación y por el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente. La aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente supone una apreciable disminución en la existencia de órganos directivos, desapareciendo el Viceconsejero de Medio Ambiente, una Secretaría General Técnica y reduciéndose una dirección general, lo que permite racionalizar la estructura del nuevo departamento, cumpliendo con el principio de economía y adecuada asignación de los recursos, que resulta compatible con la disposición de una estructura orgánica adecuada para poder cumplir satisfactoriamente las competencias del departamento. En esa misma línea también se ha producido una reducción del número de servicios, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

La integración de los extinguidos departamentos en el actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha permitido que todas las funciones del Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollen íntegramente en el nuevo departamento, en el que, además de las que ya venían desarrollándose en el anterior Departamento de Agricultura y Alimentación también se incluyen ahora las correspondientes a la fase de autorización de algunas subvenciones que se gestionaban en diversos órganos del anterior Departamento de Medio Ambiente.

Por otro lado, como ya se ha adelantado, el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para la realización de una gestión adecuada de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, es esencial disponer de una buena organización de los servicios periféricos, resultando fundamental la actuación que se desarrolla en el ámbito territorial inferior al provincial, del que se han ocupado anteriormente las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y las Áreas Medioambientales, unidades administrativas que deberán orientar su organización y funcionamiento teniendo en cuenta que están actualmente integradas en el mismo departamento.

Por otro lado respecto a los servicios periféricos el volumen de gestión que le corresponde al departamento y la disposición de unos servicios adecuadamente dotados en ese ámbito, hacen aconsejable proceder a la desconcentración de competencias en los Directores Provinciales, a través de los oportunos instrumentos, alcanzando con ello los objetivos perseguidos por los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acercando así la gestión a los ciudadanos, racionalizando y agilizando los procedimientos administrativos y desconcentrando la gestión.

La importancia y complejidad de la administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el volumen e importancia de las funciones que han de asumirse en ese nivel de administración hace aconsejable que su regulación se aborde en otra disposición, tal como ha venido sucediendo hasta ahora respecto a los anteriores departamentos, mediante el Decreto 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia y el Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollo la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 6 de octubre de 2011,

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, as al que corresponde en la Administración de a Comunidad Autónoma desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de sanidad y producción agraria, industrialización y comercialización agroalimentaria, seguridad agroalimentaria, gestión de los fondos europeos agrícolas, calidad alimentaria, mejora de las infraestructuras agrarias y rurales, conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, calidad ambiental, sin perjuicio de las competencias...

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