DECRETO 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provin ciales de Ordenación del Territorio.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinc iales de Ordenación del Territorio. El Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio v ienen desarrollando satisfactoriamente las funciones de coordinación que les encomendó el Decreto 135/1991, de 1 de agosto en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, asegurando la coherencia de la actuación pública en esos ámbitos, frente a la anterio r dispersión orgánica, en la línea fijada en la disposición derogatoria d el citado Decreto 135/91. La presente disposición conserva las características originales del Con sejo y de las Comisiones Provinciales, justificándose su aprobación por la inc idencia derivada de recientes modificaciones legislativas. Así, la Ley de las C ortes de Aragón 11/1992, de 24 de noviembre, ha potenciado las funciones coordinadoras de estos órganos, especialmente en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley de las Cortes de Aragón 3/93, de 15 de marzo, han establecido, además de otros efectos generales, un régimen especial para los órganos colegiados representativos de intereses sociales y de diversas administraciones pú blicas. Las citadas reformas legislativas imponían determinadas reformas en el régimen del Consejo y de las Comisiones Provinciales, habiéndose aprovechado la ocasión para introducir algunos cambios que la experiencia hacía aconse jables. En su virtud, a propuesta de los Excmos. Sres. Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de Medio Ambiente, y la Excm a. Sra. Consejera de Educación y Cultura, la Diputación General, en su reunión del día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Naturaleza y fines. 1. El Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territor io son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con fu nciones de carácter activo y consultivo en materia de ordenación del territorio , urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural. 2. En el Consejo y en las Comisiones Provinciales participan la Administración Autonómica, otras Administraciones Públicas y diversas organizaciones representativas de intereses sociales y económicos. CAPITULO II CONSEJO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Artículo 2.--Composici ón y sede. 1. El Consejo está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. 2. Los nombramientos de los miembros del Consejo y sus suplentes, cuan do éstos estén previstos, se realizarán conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes. 3. El Consejo tiene su sede en la ciudad de Zaragoza y se incardina en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, s in perjuicio de su dependencia jerárquica de la Diputación General a efect os de recursos. Artículo 3.--Presidente. 1. Es presidente del Consejo de Ordenación del Territorio el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. 2. El presidente ejerce las funciones relacionadas en el artículo 23 d e la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedim iento Administrativo Común, correspondiéndole dirimir con su voto los empates que puedan producirse. Artículo 4.--Vicepresidente. 1. La vicepresidencia del Consejo corresponde al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2. El vicepresidente ejerce las funciones que el presidente le delegue y sustituye a éste en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Artículo 5.--Vocales. 1. Son vocales del Consejo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma: a) Un director general nombrado por el correspondiente Consejero de cad a uno de los Departamentos de: Presidencia y Relaciones Institucionales; Agricultura, Ganadería y Montes; Medio Ambiente; Industria, Comercio y Turismo, y Educación y Cultura de la Administración Autonómica. b) Los delegados territoriales de la Diputación General en Huesca y Ter uel. 2. Son vocales del Consejo en representación de otras administraciones públicas los titulares de los siguientes cargos, quienes pueden designa r a sus suplentes: a) Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. b) Los alcaldes de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza. c) El presidente de la asociación de municipios más representativa de l a Comunidad Autónoma. d) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. e) Los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar. 3. Pueden designar un representante, como vocal del Consejo las siguie ntes organizaciones sociales y económicas: a) Las dos organizaciones empresariales más representativas en la Comun idad Autónoma. b) Los dos sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma. c) Un representante elegido por las asociaciones de defensa y estudio d e la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza, de común acuerdo entre ellas. 4. Son vocales del Consejo en su calidad de expertos: Un especialista en materias de actuación del Consejo, designado por cada uno de los Consej eros de:
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Presidencia y Relaciones Institucionales; Medio Ambiente, y de Educación y Cultura. 5. En el supuesto que los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo tengan un interés directo en las competencias de los Departamentos de Economía y Hacienda, Bienestar Social y Trabajo y Sanidad y Consumo, asistirán a l a sesión, con voz pero sin voto un Director General de cada Departamento interesado, nombrado por su respectivo Consejero. 6. El presidente del Consejo puede convocar a sus sesiones, con voz pe ro sin voto, a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Artículo 6.--Secretario. Ejerce las funciones de secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario...
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