DECRETO 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provin ciales de Ordenación del Territorio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinc iales de Ordenación del Territorio. El Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio v ienen desarrollando satisfactoriamente las funciones de coordinación que les encomendó el Decreto 135/1991, de 1 de agosto en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, asegurando la coherencia de la actuación pública en esos ámbitos, frente a la anterio r dispersión orgánica, en la línea fijada en la disposición derogatoria d el citado Decreto 135/91. La presente disposición conserva las características originales del Con sejo y de las Comisiones Provinciales, justificándose su aprobación por la inc idencia derivada de recientes modificaciones legislativas. Así, la Ley de las C ortes de Aragón 11/1992, de 24 de noviembre, ha potenciado las funciones coordinadoras de estos órganos, especialmente en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley de las Cortes de Aragón 3/93, de 15 de marzo, han establecido, además de otros efectos generales, un régimen especial para los órganos colegiados representativos de intereses sociales y de diversas administraciones pú blicas. Las citadas reformas legislativas imponían determinadas reformas en el régimen del Consejo y de las Comisiones Provinciales, habiéndose aprovechado la ocasión para introducir algunos cambios que la experiencia hacía aconse jables. En su virtud, a propuesta de los Excmos. Sres. Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de Medio Ambiente, y la Excm a. Sra. Consejera de Educación y Cultura, la Diputación General, en su reunión del día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Naturaleza y fines. 1. El Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territor io son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con fu nciones de carácter activo y consultivo en materia de ordenación del territorio , urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural. 2. En el Consejo y en las Comisiones Provinciales participan la Administración Autonómica, otras Administraciones Públicas y diversas organizaciones representativas de intereses sociales y económicos. CAPITULO II CONSEJO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Artículo 2.--Composici ón y sede. 1. El Consejo está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. 2. Los nombramientos de los miembros del Consejo y sus suplentes, cuan do éstos estén previstos, se realizarán conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes. 3. El Consejo tiene su sede en la ciudad de Zaragoza y se incardina en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, s in perjuicio de su dependencia jerárquica de la Diputación General a efect os de recursos. Artículo 3.--Presidente. 1. Es presidente del Consejo de Ordenación del Territorio el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. 2. El presidente ejerce las funciones relacionadas en el artículo 23 d e la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedim iento Administrativo Común, correspondiéndole dirimir con su voto los empates que puedan producirse. Artículo 4.--Vicepresidente. 1. La vicepresidencia del Consejo corresponde al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2. El vicepresidente ejerce las funciones que el presidente le delegue y sustituye a éste en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Artículo 5.--Vocales. 1. Son vocales del Consejo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma: a) Un director general nombrado por el correspondiente Consejero de cad a uno de los Departamentos de: Presidencia y Relaciones Institucionales; Agricultura, Ganadería y Montes; Medio Ambiente; Industria, Comercio y Turismo, y Educación y Cultura de la Administración Autonómica. b) Los delegados territoriales de la Diputación General en Huesca y Ter uel. 2. Son vocales del Consejo en representación de otras administraciones públicas los titulares de los siguientes cargos, quienes pueden designa r a sus suplentes: a) Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. b) Los alcaldes de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza. c) El presidente de la asociación de municipios más representativa de l a Comunidad Autónoma. d) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. e) Los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar. 3. Pueden designar un representante, como vocal del Consejo las siguie ntes organizaciones sociales y económicas: a) Las dos organizaciones empresariales más representativas en la Comun idad Autónoma. b) Los dos sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma. c) Un representante elegido por las asociaciones de defensa y estudio d e la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza, de común acuerdo entre ellas. 4. Son vocales del Consejo en su calidad de expertos: Un especialista en materias de actuación del Consejo, designado por cada uno de los Consej eros de:

Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Presidencia y Relaciones Institucionales; Medio Ambiente, y de Educación y Cultura. 5. En el supuesto que los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo tengan un interés directo en las competencias de los Departamentos de Economía y Hacienda, Bienestar Social y Trabajo y Sanidad y Consumo, asistirán a l a sesión, con voz pero sin voto un Director General de cada Departamento interesado, nombrado por su respectivo Consejero. 6. El presidente del Consejo puede convocar a sus sesiones, con voz pe ro sin voto, a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Artículo 6.--Secretario. Ejerce las funciones de secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR