Decreto por el que se establece el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón. (Decreto 230/2007, de 18 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Tras la finalización del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

El Programa incorpora de la experiencia adquirida con el Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas.

Nuevamente cabe destacar la importancia de que las ayudas destinadas a estimular la adopción de tecnologías y prácticas innovadoras por parte de las pequeñas y medianas empresas Pyme se canalicen, bien directamente a las empresas, bien a través de organismos cuyas prioridades y directrices dirijan a promover proyectos en las áreas de la innovación tecnológica y la prestación de servicios empresariales innovadores a las empresas, al constatarse que las ayudas otorgadas a proyectos realizados con la colaboración de organismos especializados en prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), suelen alcanzar buenos niveles de efectividad.

Por ello, el Programa InnoEmpresa contempla como beneficiarios de las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, con especial incidencia en aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, y a los organismos intermedios que presten servicios de carácter innovador con el fin de que éstos promuevan proyectos con pequeñas y medianas empresas en las distintas áreas que configuran la cadena del valor empresarial.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Todas estas actuaciones se incardinan dentro de un plan estratégico llevado a cabo a través del Plan Nacional de Reformas desarrollado por el Gobierno de la Nación, y en concreto en su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.

Asimismo si bien el Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), la gestión de los proyectos de carácter regional corresponde a las comunidades autónomas, siendo en el caso de Aragón el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el órgano competente para la gestión del programa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de acuerdo con sus propias bases reguladoras.

Por otra parte la financiación del Programa se realiza a través de la asignación territorial de los fondos que se debe aprobar cada año en Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, con base en criterios objetivos consensuados en Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa, y que se encuentra integrada por representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y de las comunidades autónomas.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1 El presente Decreto regirá durante el período 2007-2013. Su aplicación con posteridad al 30 de junio de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

2 Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2 Objeto.

1 Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas, cuyo objetivo es el apoyo de la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, en el marco del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

2 El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales las pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, así como el Reglamento (CE) 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se prorrogan su periodo de aplicación.

3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en este Decreto los proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios.

1 Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en este Decreto las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Aragón y no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las citadas prohibiciones se realizará mediante declaración del responsable o interesado.

2 Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

¥ La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¥ Dentro de la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

¥ En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo

  1. A los efectos del presente Decreto se considerarán organismos intermedios.

  1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas...

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