ORDEN de 1 de julio de 1990, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se regula la concesión de subvenciones para apoyar el desarrollo de actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 1 de julio de 1990, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se regula la concesión de subvenciones para apoyar el desarrollo de actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
El Decreto 56/1984, de 30 de julio de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, señala en el punto 2º del artículo 7 que "las Federaciones Deportivas Aragonesas constituidas al amparo del presente Decreto gozarán de especial protección y apoyo por parte de la Diputación General de Aragón". Y así, para su cumplimiento, se hace necesario arbitrar un sistema de ayudas a las Federaciones encaminadas a los siguientes objetivos:
-Mejorar la infraestructura federativa a nivel regional, al mismo tiempo que se fortalecen sus agentes básicos (clubs, agrupaciones, entidades deportivas, etcétera).
-Apoyar las iniciativas para la promoción de los distintos deportes, sobre todo entre los jóvenes.
-Posibilitar la realización de competiciones de interés regional que puedan incidir en la expansión de las diferentes modalidades deportivas.
-Contribuir en mayor medida a elevar el nivel técnico tanto de los deportistas como de los jueces o árbitros y técnicos que intervienen en las actividades.
De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Cultura y Educación, he dispuesto:
1º.-Convocar el programa de ayudas para actividades deportivas de las Federaciones Aragonesas a desarrollar en 1991.
2º.-Podrán solicitar estas ayudas todas las Federaciones Deportivas Aragonesas a que se refiere el Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón.
También podrán solicitar ayudas para programas propios los Clubs aragoneses legalmente constituidos y siempre a través de su Federación correspondiente quien los informa.
3º.-Las subvenciones serán para el Proyecto general, que deberá atender como mínimo, previo conocimiento y participación de los clubs, jueces y árbitros, técnicos y deportistas que componen el cuerpo federativo, los siguientes aspectos:
-Actividades ordinarias de la Federación.
-Infraestructura de funcionamiento.
-Competiciones de interés regional...
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