DECRETO 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar.

El modo habitual de extinción de las obligaciones exigibles a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón es el pago, o cumplimiento, al acreedor o a la persona autorizada a recibirlo en su nombre. En la generalidad de los casos, estos pagos directos al acreedor de la Hacienda se efectúan por la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (y por los organismos autónomos, en su caso) que tiene encomendada esta función por el artículo 84.a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de las órdenes de la Ordenación General de Pagos, operación que en la Administración se viene denominando pago "en firme". En estos casos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley de Hacienda para las obligaciones en general y en el artículo 26.3 del mismo texto legal para el concreto supuesto de las obligaciones sinalagmáticas, con anterioridad a la expedición de las órdenes de pago habrá de acreditarse, documentalmente, el derecho del acreedor o la realización de la prestación contractual. Por excepción, en algunos supuestos tasados en la Ley de Hacienda, se admite que el pago de las obligaciones a sus acreedores se realice directamente por Cajas pagadoras autorizadas en los Departamentos y en los organismos autónomos, cajas que previamente habrán recibido provisiones de fondos de la Tesorería para su aplicación, precisamente, a la extinción de obligaciones. Así, por un lado, el propio artículo 53 de la Ley de Hacienda prevé la existencia de los denominados pagos "a justificar", que consisten en transferencias dinerarias a las Cajas de los Departamentos u organismos autónomos que se efectúan por la Tesorería sin la previa acreditación de la documentación justificativa del cumplimiento de la prestación o del derecho del acreedor, justificación que se aportará por el Departamento u organismo después de cumplida la obligación mediante el pago por la propia Caja pagadora departamental. Por otro lado, mediante la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas fue modificado el ya citado artículo 53 de la Ley de Hacienda para incorporar a nuestro ordenamiento financiero la posible existencia, necesitada de un previo desarrollo reglamentario que se concreta en el presente Decreto, de un procedimiento para realizar provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario a favor de cajas pagadoras o habilitaciones de los Departamentos y organismos autónomos al objeto de que, por dichas cajas se cumplan, mediante el pago a los acreedores, las obligaciones derivadas de gastos periódicos o repetitivos gestionados por los diferentes servicios, previamente a su aplicación al Presupuesto del ejercicio. El presente Decreto aborda la regulación de las provisiones de fondos que se libran a favor de Cajas pagadoras o Habilitaciones ajenas a la Tesorería para atender gastos, sin la previa aportación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. Estas provisiones de fondos adoptarán las dos modalidades siguientes: a) Anticipos de caja fija, cuando se realicen con fondos extrapresupuestarios.

b) Pagos a justificar, cuando se realicen con cargo a los conceptos presupuestarios a los que se imputa el gasto. También incluye en su regulación las normas que deberán observarse por los Departamentos y organismos autónomos para comprometer gastos, liquidar obligaciones y extinguirlas mediante el pago, cuando utilicen los procedimientos especiales de gasto y pago previstos en el Decreto. Asimismo, se ordena la forma de rendición de cuentas justificativas y el ejercicio de las funciones interventora y contable en estos casos. Finalmente, el Decreto admite los "anticipos de caja fija" y los pagos "a justificar" como una excepción al régimen general y ordinario de tramitación de los gastos y pagos, previsto en los artículos 49 y 53.1 de la Ley 4/1986, asignando a los diversos Departamentos y organismos la competencia para adoptar las medidas necesarias para que este sistema no constituya el régimen ordinario de pago de obligaciones, sobre la base de que la habilitación para la utilización de estos procedimientos descansa en la necesidad de atender eficazmente determinadas situaciones y compromisos en la ejecución del presupuesto de gastos y agilizar su tramitación y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven, cuando se den una serie de circunstancias que lo hagan aconsejable o necesario. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, DISPONGO: CAPITULO I Normas Generales Artículo 1.--Objeto. 1. Es objeto de este Decreto la regulación de determinadas formas de disposición de fondos librados a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos autónomos, para atender gastos sin la previa presentación de la documentación justificativa.

2. Estas provisiones de fondos podrán adoptar las dos modalidades siguientes: a) Anticipos de caja fija, cuando se realicen con fondos extrapresupuestarios para satisfacer gastos periódicos y repetitivos y gastos de menor cuantía.

b) Pagos a justificar, cuando se realicen con cargo a los conceptos presupuestarios a los que se imputa el gasto.

Artículo 2.--Cajas pagadoras. 1. Con las dos finalidades previstas en este Decreto se dotará de fondos a las Cajas pagadoras de cada...

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