ORDEN de 17 de abril de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de marzo de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 16 de abril de 2013, se aprobó el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

La publicación, en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de abril de 2013, del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece en su artículo primero punto ocho, que para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir, entre otros requisitos, el tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros, por lo que resulta necesaria la modificación de la Orden anteriormente citada.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único

Modificación la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 2, punto 2 (Especialidad en instalaciones de suministro de agua) en su apartado 4. a), que queda redactado del siguiente modo:

a) Haber recibido y superado un curso...

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