ORDEN de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final segunda del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, habilitó, en su apartado segundo, al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

El Reglamento aprobado por el Decreto 116/2003, consta de los siguientes anexos:

Anexo I Descripción de las figuras reguladas para cada ámbito reglamentario y legislación aplicable
Anexo II Requisitos específicos para la concesión del certificado de profesional habilitado por especialidades y categorías.
Anexo III Requisitos específicos para la autorización de empresas por especialidades y categorías.
Anexo IV Requisitos específicos de las entidades de formación autorizadas y de los cursos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado por especialidades y categorías.
Anexo V Impresos para solicitudes y comunicaciones. Artículos 1 a 4

Estos anexos han sufrido hasta la fecha, mediante 14 órdenes del Consejero titular del Departamento competente en materia de industria, modificaciones como consecuencia de la evolución normativa de los reglamentos en materia de seguridad industrial, algunas de ellas emanadas de la incorporación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, Directiva de Servicios, al ordenamiento jurídico español.

La cantidad de modificaciones realizadas aconseja reunir en un solo texto la regulación de una materia que actualmente se halla dispersa en diferentes textos, al objeto de facilitar el acceso, conocimiento y aplicación de los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Tanto el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, como el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas, recogieron la supresión de barreras y trabas para el acceso a las actividades de servicios y para su ejercicio, permitiendo -entre otras- acreditar la competencia técnica de la persona física que vaya a ejercer la actividad en determinadas especialidades, mediante la superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, motivo por el cual se publica un nuevo formulario para la solicitud de acceso a los exámenes reglamentarios, independiente del formulario para la solicitud de los distintos certificados o carnés profesionales, como venía siendo hasta ahora.

Con la publicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ascensores, se introduce la figura del profesional conservador de ascensores, figura que se ha incluido en esta orden, al objeto de aprovechar la modificación de los distintos anexos e incorporar los requisitos tanto de los profesionales como de las empresas en esta materia.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Texto refundido del anexo I del Reglamento.

El anexo I del Reglamento queda redactado como sigue:

Descripción de las figuras reguladas para cada ámbito reglamentario y legislación aplicable

  1. Especialidad en instalaciones electricas de baja tension.

    Profesional habilitado en instalaciones de baja tensión: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión, atendiendo a lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

    El profesional habilitado que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 1 de esta orden, desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada en baja tensión.

    Dependiendo del riesgo potencial y de las características de las instalaciones eléctricas para baja tensión sobre las que los profesionales están capacitados para intervenir, se clasifican en dos categorías:

    Categoría básica. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que no se reserven a la categoría especialista.

    Categoría especialista. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además las correspondientes a las siguientes modalidades, que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias:

  2. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

  3. Sistemas de control distribuido.

  4. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

  5. Control de procesos.

  6. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.

  7. Locales con riesgo de incendio y explosión

  8. Quirófanos y salas de intervención

  9. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares

  10. Instalaciones generadoras de baja tensión.

    Empresa instaladora habilitada en instalaciones de baja tensión: Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo presentado la declaración responsable de inicio de actividad, es responsable de realizar la ejecución, modificación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Dependiendo del riesgo potencial y de las características de las instalaciones eléctricas para baja tensión sobre las que las empresas, que cumplan los requisitos que se señalan en el anexo III apartado 1 de esta orden, están habilitadas para ejercer su actividad, se clasifican en dos categorías:

    Categoría básica. La empresa de esta categoría es responsable de realizar la ejecución, modificación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que no se reserven a la categoría especialista.

    Categoría especialista. La empresa de esta categoría es responsable de realizar la ejecución, modificación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de la categoría básica y, además las correspondientes a las siguientes modalidades, que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias:

  11. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

  12. Sistemas de control distribuido.

  13. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

  14. Control de procesos.

  15. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.

  16. Locales con riesgo de incendio y explosión

  17. Quirófanos y salas de intervención

  18. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares

  19. Instalaciones generadoras de baja tensión.

  20. Especialidad en instalaciones de suministro de agua.

    Profesional habilitado en instalaciones de suministro de agua: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar, mantener y reparar las instalaciones de suministro de agua, atendiendo a lo establecido en la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    La habilitación y consecuentemente el reconocimiento de las capacidades técnicas de los profesionales se realizará mediante el certificado o carné de profesional habilitado.

    El certificado o carné de profesional habilitado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR