REAL DECRETO 1358/1998, de 26 de junio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1358/1998, de 26 de junio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

El Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias en su sesión de 9 de febrero de 1998.

Resultando necesario proceder a adecuar el coste efectivo de dicho acuerdo, como consecuencia de la incidencia en las situaciones administrativas de determinado personal que es objeto de traspaso, producida por la ejecución del plan de empleo que se lleva a cabo en el ámbito del INEM, y en virtud del apoderamiento al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, para que sin tener que reunir de nuevo el Pleno de la misma puedan proceder a aprobar los Acuerdos de ampliación de medios, previa conformidad de ambas Administraciones, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3. Esta ampliación de medios será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinan de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.--El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.

JUAN CARLOS R.

ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 9 de febrero de 1998, en la que se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, aprobado por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se adoptó, asimismo, un Acuerdo complementario en el que se preveían determinadas actuaciones relativas al personal que, siendo objeto de traspaso, pudiera verse afectado por el plan de empleo que se desarrolla en ámbito del INEM.

A este respecto, el Pleno de la Comisión Mixta procedió a apoderar al Presidente y Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunir de nuevo el Pleno de dicha Comisión, y previa conformidad de ambas Administraciones, pudieran aprobar el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios, que permitiera adecuar el coste efectivo del traspaso a las nuevas situaciones administrativas del personal, motivadas por la ejecución del plan de empleo.

Constatada la necesidad de proceder a dicha adecuación, y manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón han aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios traspasados, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían 1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 519.721 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1. 3. El coste efectivo que figura detallado en la relación adjunta número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

B) Documentación y expedientes de los medios que se amplían La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid a 5 de mayo de 1998.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pablo Octavio Garfella Martínez.

RELACION NUMERO 1 Valoración del coste efectivo correspondiente a la ampliación de medios Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo, Programa 324A. Capítulo 1: Artículo 12: 599.186 pesetas.

Total: 599.186 pesetas.

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