DECRETO 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en adelante EAA, atribuye a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en su artículo 71. 19ª a 23ª, 198, 218, 228 y 238, la competencia exclusiva sobre: «tratamiento especial de las zonas de montaña... «; «espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón»; «normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje», y «caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades,...». Asimismo, el artículo 75 38 del EAA reconoce la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en «materia de protección del medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad». Todas estas competencias han de ser entendidas sin perjuicio de las competencias que en materia de dominio público hidráulico tiene reservadas el Estado.

Sobre el citado asiento competencial, se aprobó la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos, que contiene en su artículo 13, la figura de los paisajes protegidos.

Así, el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno fue declarado por Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por su elevado interés paisajístico y cultural y por estar constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de protección especial.

Posteriormente, por Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, que tenía una vigencia de cinco años, en caso de no producirse una ampliación, reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación.

La Ley de espacios naturales protegidos de Aragón reconoce en su artículo 19 la posibilidad de ampliar o reducir el ámbito territorial de estos espacios y, en su caso, de las zonas periféricas de protección, para lo que se exige una norma de al menos, el mismo rango que la de su declaración, salvo para aquellos casos específicamente previstos en el antedicho artículo.

La herramienta de protección de la biodiversidad a través de la figura de Espacio Natural Protegido fue diseñada con las características de un espacio que alberga la superficie necesaria para poder conservar el funcionamiento de los sistemas naturales y, con ello el mantenimiento del flujo de bienes y servicios a la población local, es decir, una superficie lo suficientemente extensa que permita implantar modelos de desarrollo sostenible, donde promover la conservación de los valores naturales y socioculturales al tiempo que se favorezcan los aprovechamientos compatibles. El paisaje que alberga el actual Espacio Natural Protegido presenta una continuidad paisajística, y por tanto ecológica, evidente con el entorno inmediato. Es razonado considerar pues, que la extensión del actual Paisaje Protegido no recoge la espectacular geomorfología, la variedad de ambientes y la singularidad del conjunto del Rodeno, siendo merecedor de una protección que permita compatibilizar la conservación de dichos valores con el desarrollo del entorno y el disfrute por parte de la sociedad.

Este decreto tiene por objeto ampliar el perímetro del espacio hacia el sur...

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