ORDEN de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las de música y las de danza, estableciendo su ámbito y estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo, en el caso de las enseñanzas de música, en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales, respectivamente. Y en el caso de las enseñanzas de danza, sendas órdenes de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales respectivamente.

Asimismo, las citadas normativas establecen, entre otros aspectos, la organización y condiciones de acceso. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria de acceso y admisión a estas enseñanzas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular el acceso y admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Condiciones de acceso

Artículo 3 Requisitos académicos de acceso y admisión.
  1. Para acceder a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza será requisito imprescindible superar una prueba en los términos que se señalan en el artículo 4 de la presente orden.

  2. La admisión atenderá prioritariamente a la evaluación de la prueba de acceso y a la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta edad idónea para los estudios elementales de música será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en las especialidades de Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba. Para los estudios elementales de danza la edad idónea comprende entre los 8 y los 12 años.

Artículo 4 Prueba de acceso.

La prueba de acceso se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la presente orden.

Capítulo III Artículos 5 a 10

Prueba de acceso

Artículo 5 Convocatoria e inscripción de la prueba de acceso.
  1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se realizará una vez al año, en los conservatorios elementales y profesionales de Música y Danza y centros autorizados de Música y Danza.

  2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán los días señalados en los centros donde se haya presentado la inscripción. Corresponde a cada centro fijar día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, de conformidad con la convocatoria anual.

  3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. El centro receptor de la solicitud lo comunicará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

  4. Los aspirantes a la prueba de acceso elegirán en el impreso de solicitud tres instrumentos, como máximo, por orden de preferencia.

  5. En los Conservatorios de Zaragoza capital y Huesca capital: Los aspirantes a la prueba de acceso elegirán en el impreso de solicitud tres instrumentos, como máximo, por orden de preferencia. Aquellos aspirantes que superen la fase inicial del ejercicio de aptitudes musicales, sólo se presentarán a la prueba de los tres instrumentos consignados en dicho impreso.

  6. En el resto de centros: Los aspirantes elegirán los tres instrumentos una vez realizada la fase de valoración de las aptitudes para el instrumento, antes de la exposición de las actas en el tablón de anuncios.

Artículo 6 Contenido de la prueba de acceso.

El contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza será el establecido en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de las enseñanzas de danza, sendas órdenes de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. Enseñanzas de Música

    1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

      1. Valoración de las aptitudes musicales generales.

      2. Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados.

    2. La prueba de acceso a curso distinto de primero en las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

      1. Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de dos obras pertenecientes a distintos estilos.

      2. Ejercicio para evaluar los conocimientos del Lenguaje Musical

    3. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios:

      1. Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria.

        En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos.

      2. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

  2. Enseñanzas de Danza

    1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las siguientes aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.

    2. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios:

    1. Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

    2. Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro.

    3. Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

Artículo 7 Tribunales.
  1. Enseñanzas de Música

    1. Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales

      1. Para la evaluación de las pruebas se...

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