DECRETO 113/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados 'Viviendas de Turismo Rural'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados "Viviendas de Turismo Rural".

Dentro de las estructuras rurales de nuestra Comunidad Autónoma, la actividad turística puede representar un complemento sustancial de la actividad tradicional agraria. En este sentido la promoción del turismo rural, puede llegar a ser una alternativa eficaz para cumplir los objetivos que cualquier desarrollo regional conlleva: mejor equilibrio regional a través de la elevación y más óptima distribución de las rentas entre comarcas y zonas, evitando al mismo tiempo la despoblación de determinados núcleos rurales.

Por otra parte, no se puede ignorar hoy, que entre las motivaciones del viajero, además del ocio existe la búsqueda del entorno, en el propio ambiente, y aun en las costumbres, de un cambio en su vida urbana, forma diferente de vida, siquiera por unos días. Condición básica para este proceso será que el turista-visitante encuentre un standard mínimo de comodidades, permitiéndole relacionar su sistema habitual de vida y el que peculiar y temporalmente se le ofrece.

Por ello, ante la laguna legislativa existente en esta materia, la necesaria creación de la infraestructura turística en determinados núcleos rurales, y dado que la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma tal como determina el Artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace preciso regular y ordenar estos alojamientos turísticos, y en consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986, DISPONGO:

Artículo 1º-Se crea la modalidad de alojamiento turístico denominado "Vivienda de Turismo Rural", con o sin comedor, mediante precio, en las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda esté situada en núcleos rurales o bien en barrios rurales declarados como tales por el municipio correspondiente.

b) Que la vivienda disponga de las instalaciones y servicios mínimos que se establecen en la presente disposición.

Artículo 2º-Los requisitos necesarios para adquirir la modalidad de "Vivienda de Turismo Rural" serán los siguientes:

a) Que el propietario de la vivienda viva en el medio rural y trabaje preferentemente en el sector...

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