DECRETO 20/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

En los últimos años se ha producido en el campo aragonés un progresivo aumento de necesidades de trabajadores temporales que no pueden ser cubiertas en su totalidad con la incorporación de trabajadores locales. Esta necesidad de mano de obra se está atendiendo de forma desordenada, lo que origina una afluencia de trabajadores en número muy superior, en ocasiones, a las necesidades reales. La contratación desordenada origina problemas de legalidad. A su vez, la masificación de trabajadores y familias sin expectativas de empleo ocasiona problemas sociales no deseables. El Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de fomentar el adecuado alojamiento de los trabajadores temporeros. Así se ha manifestado ya en la comunicación a las Cortes de Aragón "Hacia una política demográfica en Aragón". Facilitar alojamientos adecuados propiciará, además, una mayor vinculación de estos trabajadores con la empresa contratante, un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social y, en definitiva, a través de las acciones de formación adecuadas, la solución a los problemas que ocasiona la carencia de mano de obra para otras labores agrícolas --poda, tratamientos fitosanitarios...--y, por último, una tendencia al asentamiento de estos trabajadores en las respectivas zonas. Con la finalidad expuesta, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo 1.--Objeto. Es objeto de este Decreto fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Conceptos. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se considera: 1.--Trabajador temporal: Aquél que contratado al amparo del artículo 15, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el o los centros de trabajo. 2.--Obra Mayor:

Aquélla que afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras. A los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, estas obras se considerarán de interés social. 3.--Obra Menor: La obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Artículo 3.--Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles ubicados en comarcas con actividades agropecuarias de temporada, cualquiera que sea el título jurídico que ostenten que, con el fin de destinarlos al alojamiento de trabajadores temporales, realicen las obras de acondicionamiento necesarias en los mismos.

Artículo 4.--Acciones subvencionables y cuantía: 1.--Son acciones subvencionables las reformas, acondi- cionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario básico. Los...

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