ORDEN de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos, en materia de agricultura y ganadería, y sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, tal como, respectivamente, establecen los apartados 47ª, 17ª y 18ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentación en Aragón, regula en el Capítulo III del Título III la artesanía alimentaria como una figura de calidad alimentaria diferenciada. Conforme al artículo 40.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos que están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto individualizado con características diferenciales, gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano. Esta actividad, que se desarrolla por empresas de muy reducido tamaño y se dirige a satisfacer la demanda de determinados consumidores, contribuye de forma apreciable a estimular el desarrollo económico y el mantenimiento del empleo, fundamentalmente en el medio rural, al tiempo que encarna determinados valores económicos, culturales y sociales que merecen ser reconocidos y promovidos.

Las materias cuya regulación afronta esta Orden, y el Reglamento que la misma aprueba, disponen de habilitación normativa para que ello pueda hacerse por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación; así sucede con las habilitaciones específicas de los artículos 41.3.c), 41.5, 43.2 y 44.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, las cuales permiten una regulación cohesionada y extensa, fruto de la pluralidad de tales habilitaciones que dan sustento a esta Orden.

Hasta la aprobación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, la artesanía alimentaria estaba regulada en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, junto con otras actividades artesanas, así como en las disposiciones que la desarrollaron. Las citadas normas ya no resultan de aplicación a la artesanía alimentaria según establece la disposición adicional primera , apartado 2, de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre; por ello se hace necesario desarrollar los preceptos de la Ley 9/2006 que regulan la artesanía alimentaria. Los aspectos concretos que son objeto de desarrollo en el reglamento que aprueba esta orden son los relativos a los requisitos, condiciones y procedimiento para el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanos; las normas de funcionamiento del Registro de la artesanía alimentaria de Aragón; así como a la composición y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón.

El contenido del Reglamento tiene en cuenta lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, implantando la declaración responsable para la renovación de la Carta de artesano alimentario, tal como prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como simplificando la actuación administrativa al implantar los modelos normalizados para las solicitudes, las declaraciones responsables y las renovaciones, que permitirán en el futuro la tramitación telemática de los correspondientes procedimientos.

Por lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón, que se inserta como anexo.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Inscripciones del Registro general de artesanos de Aragón.

En el plazo máximo de seis meses, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, las inscripciones que consten en el Registro general de artesanos de Aragón creado por la Ley 1/1989 de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, que figuren en el Censo de Empresas Artesanas y en el Censo de Artesanos, relativas a actividades agroalimentarias, serán trasladadas de oficio para su inscripción en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón, respectivamente, en la sección de empresas artesanales alimentarias y en la sección de artesanos alimentarios, debiendo practicarse en aquel las correlativas inscripciones de cancelación.

Disposición transitoria segunda Solicitudes pendientes de resolver.
  1. Las solicitudes de procedimientos correspondientes a las distintas categorías de artesanos alimentarios, presentadas antes de la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, podrán ser resueltas conforme al régimen provisional previsto en la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria, salvo que expresamente los interesados manifiesten su voluntad de que se resuelva su solicitud conforme al régimen que por esta orden se establece.

  2. Las solicitudes presentadas tras la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón serán resueltas conforme a lo previsto en el reglamento que aprueba esta orden.

Disposición transitoria tercera Resoluciones definitivas consecuencia de la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

En relación con las resoluciones estimatorias dictadas en aplicación de la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria, en el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación iniciará el procedimiento para la sustitución y pérdida de la eficacia de las resoluciones temporales, tramitándose y resolviéndose el procedimiento conforme a lo previsto en esta orden y en el reglamento que aprueba, garantizándose en todo caso la audiencia al interesado.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.
  1. Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria.

  2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Orden y en el Reglamento que por ella se aprueba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Actualización de las actividades del Censo de actividades artesanas alimentarias.

La relación de actividades correspondientes al Censo de actividades artesanas alimentarias, que consta en el anexo I del Reglamento, se podrá modificar en virtud de resolución del Director General de Fomento Agroalimentario, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», en atención a la situación del sector de la artesanía alimentaria y de sus procesos de elaboración.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta Orden y el Reglamento que la misma aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de febrero de 2011.

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular, conforme a la Ley...

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