DECRETO 216/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto 84/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto 84/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

Por Decreto 84/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, se aprobó el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

La aplicación práctica del citado Reglamento, al regular figuras de establecimientos ya en funcionamiento o con proyectos que básicamente suponen rehabilitación de edificios existentes, hace aconsejable la ampliación de los plazos de adaptación por considerarlos insuficientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de fecha 11 de diciembre de 1996, DISPONGO:

Artículo único.--La Disposición Transitoria del Decreto 84/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos, queda redactada conforme al siguiente tenor literal.

"Los establecimientos susceptibles de ser calificados como Albergue o Refugio, que a la entrada en vigor de la presente norma estén en funcionamiento, podrán ser autorizados como tales en las condiciones de explotación en que se encuentren, previa solicitud del titular, presentando la documentación exigida en el artículo 20º, antes del 31 de diciembre de 1997 y tras visita de inspección de los Servicios Provinciales.

Los proyectos de Albergue o Refugio que se encuentran a la entrada en vigor del presente Reglamento en fase de construcción o de proyecto autorizado por el Ayuntamiento, quedarán exentos del cumplimiento estricto del mismo, autorizándose en al concepción proyectada previa solicitud del titular, que deberá presentar la documentación exigida en el artículo...

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