Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos. (Decreto 84/1995, de 25 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La oferta turística de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón la componen actualmente los establecimientos hoteleros regulados por Decreto 153/1990, de 11 de diciembre: Hoteles, Hostales y Pensiones, las Viviendas de Turismo Rural, reguladas por el Decreto 113/1986, de 14 de noviembre, y en lo referente a alojamiento al aire libre, los campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, regulados por Decreto 79/1990, de 8 de mayo.

Se ha observado, sin embargo, que un amplio segmento de clientes demanda cada vez más alojarse en establecimientos como Albergues y Refugios que ofrezcan unas prestaciones y servicios cualitativamente distintos de los requeridos a los establecimientos turísticos tradicionales, como son facilitar alojamiento en habitaciones preferentemente de capacidad múltiple, estar enclavados en un entorno de interés deportivo o natural, disponer de unos equipamientos funcionales para la acogida de grupos de clientes, etcétera. Y todo ello, a precios que los hagan asequibles a amplios segmentos de población, especialmente de carácter juvenil-deportivo y familiar.

Esta oferta de alojamiento no es, sin embargo, nueva, ya que desde hace años se conoce la existencia y funcionamiento tanto de la red de Albergues juveniles dependientes de diversas Administraciones Públicas o de Instituciones deportivas o de enseñanza, como de la red de Refugios de montaña, gestionados por Federaciones deportivas o clubes.

Sin embargo, parte de estos establecimientos, con el paso del tiempo, están siendo utilizados por el público en general mediante pago del precio, por lo que, en coherencia con la ordenación del sector turístico, deben estar sometidos a normas reglamentarias que establezcan sus características y servicios mínimos, la publicidad de sus precios y la inspección y control por la Administración turística.

Por otro lado, en los últimos años y por demanda del mercado, han surgido una serie de establecimientos denominados Albergues Turísticos, abiertos al público en general, cuya inscripción y registro administrativo se ven imposibilitados por no tener cabida en los tipos de establecimientos turísticos antes reseñados.

Por todo ello, resulta necesario y conveniente regular y ordenar el desarrollo de los mencionados Albergues y Refugios, determinando las normas mínimas de construcción e instalación, al objeto de ampliar la oferta aragonesa de alojamiento con este tipo de establecimientos.

Visto el artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 25 de abril de 1995, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios, como alojamientos turísticos, que figura como anexo al presente Decreto.

ANEXO Reglamento sobre ordenación de los establecimientos turísticos denominados albergues y refugios Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

Se regulan por este Reglamento los alojamientos turísticos denominados Albergues y Refugios.

Se consideran Albergues aquellos establecimientos en los que, cumpliendo lo preceptuado al efecto en el presente Reglamento, de forma habitual y profesional y mediante precio, se faciliten servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios.

No se podrán instalar estos establecimientos en municipios cuyo número de habitantes sea superior a 5.000. En el supuesto de que se supere dicho número de habitantes deberán estar situados fuera del casco urbano.

En todo caso, los Albergues deben ofrecer la posibilidad de practicar actividades deportivas o de contacto con la naturaleza.

Se consideran Refugios aquellos establecimientos que a las condiciones reseñadas en el párrafo anterior añaden alguno de los siguientes factores referidos a su ubicación:

–Encontrarse situados en zonas que puedan considerarse de montaña o alta montaña.

–No contar con acceso rodado o tenerlo a través de pista o senda.

–Ser edificio aislado normalmente de núcleos de población.

–Estar orientado a facilitar el ejercicio de actividades de montaña o deportivas.

ARTÍCULO 2

Los Albergues y Refugios quedan clasificados como empresas turísticas y por ello, sujetos al cumplimiento de las normas turísticas de carácter general, entre las que cabe citar sin carácter exhaustivo:

–La obligación de declarar los precios y exponer al público las hojas de precios diligenciadas, tanto en recepción como en cada planta del establecimiento.

–La disponibilidad de hojas oficiales de reclamación.

–El nombramiento de una persona responsable.

ARTÍCULO 3

Los Albergues y Refugios serán considerados como establecimientos comerciales abiertos al público en general. El titular de cada establecimiento podrá fijar respecto al uso de sus servicios e instalaciones por parte de personas que estén o no alojadas, las normas de régimen interior que considere convenientes, en las que se podrán determinar turnos o límite temporal a la duración de las estancias.

ARTÍCULO 4

Quedan excluidos del cumplimiento de las presentes normas aquellos establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas o de entes privados cuyo uso esté reservado a grupos de personas condicionados al cumplimiento de determinados requisitos, como la exigencia del carnet de alberguista...

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