DECRETO 219/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 16-5-1995), crea en su epígrafe 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señala.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 31-7-2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 30-12-2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003 («Boletín Oficial de Aragón» 28-3-2003) y 4/2004 («Boletín Oficial de Aragón» 14-7-2004), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, estableciéndose como requisito primario para el acceso a las subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

Dicha Red de Voluntarios, es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud del artículo 1, letra l) del Decreto 181/1999 de 28 de septiembre del Gobierno de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Interior tal y como se preceptúa en el artículo 21.1.e) del mencionado Decreto 181/1999.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, afectando en consecuencia, a la regulación de las subvenciones concedidas a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil aragonesas. Todo ello, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo que adapte en algunos aspectos la regulación existente, con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que la antedicha Ley ha establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de noviembre de 2006, dispongo:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPITULO I Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios que conforman la Red del Voluntariado de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas actividades son efectuadas sin ánimo de lucro.

Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Gastos de equipamiento de los miembros de la Agrupación.

  2. Adquisición de material y equipamiento para la Agrupación.

  3. Gastos de funcionamiento de la Agrupación.

  4. Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General de Interior.

  5. Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Este Decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la...

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