ORDEN de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de enero), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se han tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y III, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concesión directa, como es el caso de las que prevé esta disposición.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión de la Unión Europea, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas el registro AX2502007.

En el apartado IV.K.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013 (DUE de 27-12-2006, C 319/15), se contempla la política a seguir en las ayudas para la prestación de apoyo técnico al sector agrario. En los párrafos 103 y 104 de las Directrices Comunitarias, integrados dentro del precitado apartado, se señala que la Comisión declarará estas ayudas compatibles con el artículo 87.3).c) del Tratado y que se concederán a los productores primarios (agricultores) pudiendo ser llevada la prestación de apoyo técnico a estos por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño.

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 15 del antedicho Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, en el que ya se prevé la compatibilidad de este tipo de ayudas con el artículo 87.3).c) del Tratado y la posibilidad de que la asistencia técnica a los agricultores se lleve a cabo por terceros. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (en adelante agricultores) son el primer eslabón. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no sólo a su legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores. Estas exigencias vienen caracterizadas por el conocimiento que de ello tienen los consumidores, que desean recibir unos productos sanos, con el mínimo de residuos y que en su producción se haya tenido en cuenta el máximo respeto al medio ambiente. La mayor parte de estas demandas de los consumidores les llegan a los agricultores a través de las entidades comerciales y ocasionan que los agricultores deban plantearse cada vez más, la necesidad de elaborar unos planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (PMSV) para sus producciones y poder resolver así las cuestiones técnicas que se le van planteando en el ciclo de sus producciones y, por tanto, en la ejecución de esos planes.

Las entidades comerciales que actúan en el medio rural y comercializan la producción de sus socios agricultores y otros proveedores necesitan disponer de planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas que sean seguidos por ellos, al objeto de que la producción a comercializar se adapte a la política comercial de la empresa de acuerdo con la legislación fitosanitaria y los diferentes tipos de clientes y exigencias cambiantes que, en esta materia, pueden ser demandados.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores son pequeñas y medianas empresas que no disponen de medios suficientes para elaborar planes en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, ya que, como se ha comentado, éstos pueden tener que ser cambiados en función de las modificaciones normativas y las necesidades y demandas de sus potenciales clientes, además de ser una materia de carácter muy especializado y también muy variables en función de los productos comercializados y las enfermedades y plagas que pueden acontecer. Es necesario, pues, disponer de una prestación de servicios de apoyo técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que puedan solicitar esa asistencia.

Las cooperativas agrarias de comercialización son el tipo de entidades asociativas preponderantes en el medio rural y conocen la situación de los mercados agrícolas en sus zonas de actuación. No existe otro tipo de organizaciones que, como éstas, estén mayoritariamente distribuidas en todas las áreas agrícolas y puedan disponer de medios humanos y materiales para prestar asistencia técnica cercana a los agricultores a un coste razonable. En consecuencia, este tipo de entidades pueden colaborar en esta misión, sin que ello implique que queden excluidas otro tipo de entidades que reúnan las exigencias que esta Orden establece.

No obstante lo expuesto respecto a las cooperativas, en algunos subsectores agrícolas muy específicos como, por ejemplo, el de frutales y horticultura intensiva de regadío, hay un interés, por parte de cierto tipo de explotaciones, de producir con unas calidades muy concretas dirigidas a clientes especiales, existiendo ciertas organizaciones de agricultores que vienen actuando en el asesoramiento en materia de sanidad vegetal en esos subsectores, disponiendo, en consecuencia, de experiencia probada por lo que también podrían colaborar eficazmente en la prestación de asistencia técnica a los agricultores.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la...

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