DECRETO 42/2002, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 42/2002, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria.
La aprobación de la presente norma se funda en los diversos títulos competenciales que corresponden como exclusivos a la Comunidad Autónoma de Aragón, según los apartados 12º, 19ª, 34º y 40º, del Estatuto de Autonomía sobre las siguientes materias: agricultura ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, comercio interior, defensa del consumidor y del usuario y ferias y mercados, industria y sanidad e higiene. Igualmente es procedente señalar que también dispone la Comunidad Autónoma de competencia exclusiva sobre investigación científica y técnica, de acuerdo con el art. 35.1, 29º del Estatuto aragonés, competencia que resulta básica para permitir que la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria, realice el papel que este Decreto le encomienda.
La importancia del papel de los poderes públicos en la protección del derecho a la salud y los intereses de los consumidores deriva de la propia Constitución Española que recoge entre los principios rectores de la política social y económica el derecho a la protección de la salud, para cuya efectividad el artículo 43 encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas preventivas y también la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios para lo que los poderes públicos, mediante procedimientos eficaces deben protegen la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, circunstancia esta que viene expresada en el artículo 51 del texto constitucional.
Dado que es una responsabilidad contemporánea de los distintos gobiernos garantizar alimentos seguros y saludables en un mercado cada día más abierto y globalizado y por otra parte muy exigente especialmente en los países más desarrollados, se hace necesario adoptar medidas preventivas en la ingesta de alimentos ya que es fundamental para la buena salud de los ciudadanos siendo evidente que adoptar medidas previas supone evitar disfunciones y disminuir el gasto público en materia logística y en farmacia.
Por otro lado las disposiciones legislativas aprobadas tanto en el marco estatal como autonómico en materia de protección de la salud y de los consumidores y usuarios contiene importantes previsiones que tienen por fin minimizar los riesgos que para la salud pueden derivarse consecuencias del consumo de alimentos, poniendo especial énfasis en la aplicación de medidas de prevención de riesgos, todo ello se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con este Decreto se pretende la puesta en marcha de un órgano que fundamentalmente actuará de forma colegiada y, con absoluta independencia, evaluando los productos utilizados en las líneas de producción agroalimentarias, en todas sus fases de producción y distribución: «desde el campo a la mesa». Su misión de orientación y recomendación al resto del poder público, hará que este, competente en última instancia para la gestión del riesgo, tome las decisiones adecuadas para garantizar la seguridad alimentaria con apoyo y contraste científico y social suficiente.
La Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria, será el instrumento idóneo para ser consultado sobre proyectos y planes de control y de vigilancia emanados por la Administración de la Comunidad Autonómica, así mismo, colaborará en adecuar la coordinación entre los diferentes órganos responsables en materias relacionadas con la seguridad alimentaria.
La aparición de órganos y entidades similares al órgano que esta norma crea tanto en el ámbito del Estado español, como en el de la Unión Europea, obliga a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria a coordinar sus acciones y criterios con todos aquellos, para homogeneizar la aplicación de los principios de la legislación europea en materia de seguridad alimentaria y evitar que se creen situaciones desiguales de competencia en los distintos ámbitos.
El Gobierno de Aragón se suma con esta iniciativa a los países que más protección dedican al campo de la seguridad alimentaria, cumpliendo su aprobación con los principios y requisitos que emanan de la Unión Europea y también con lo estipulado en los artículos 43 y 51 de la Constitución Española, compatibilizando los valores en ellos protegidos con los contenidos que se derivan del artículo 40 de la Carta Magna, cuando pone de manifiesto que «Los poderes públicos «promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa...» En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de febrero de 2003.
DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo Agencia) y la determinación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico.
Artículo 2.-Definición y naturaleza.
1.-La Agencia es un órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria.
2.-La Agencia se organiza bajo el principio de especialidad y actuará con sujeción a los principios señalados en los artículos 7 y 14 del presente Decreto.
Artículo 3.-Adscripción orgánica.
1.-La Agencia se adscribe al Departamento con competencia en materia de agricultura y alimentación.
2.-La Agencia dispone de autonomía funcional actuando con plena independencia y objetividad.
3.-No obstante lo establecido en los párrafos anteriores la Agencia estará sometida al control de eficacia y eficiencia establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los Departamentos competentes en materia de agricultura, alimentación, salud y consumo evaluarán y controlarán los resultados de la actividad de la Agencia.
Artículo 4.-Régimen Jurídico.
1.-La actuación y organización de la Agencia se sujeta a lo previsto en este Decreto, en su Reglamento de Régimen Interior y en las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones públicas.
2.-El Reglamento de Régimen Interior se aprobará por el Presidente de la Agencia, oídas las tres Comisiones de la misma.
Artículo 5.-Finalidad de la Agencia.
1.-La creación de la Agencia tiene por finalidad contribuir a alcanzar en el ámbito territorial de Aragón un alto nivel de la seguridad alimentaria y de protección, en ese ámbito, de los intereses de los consumidores, ofreciendo confianza e información objetiva, basada en el principio de comprobación científica, tanto a los agentes económicos del sector alimentario como a los consumidores, debiendo igualmente, garantizar la participación en su actividad de los diferentes intereses colectivos afectados por la seguridad alimentaria.
2.-La Agencia será, en el territorio de Aragón, el centro de referencia, en materia de seguridad alimentaria, de la actuación de los órganos de la Administración autonómica y de los particulares.
CAPITULO II DE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA Artículo 6.-Ambito material de actuación.
1.-La Agencia desarrollará su actuación respecto a la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo ello la nutrición y todos aquellos aspectos de calidad alimentaria que puedan incidir en la salud humana, comprendiendo todas las fases de la cadena de producción alimentaria, desde la producción primaria hasta la llegada del producto al consumidor.
2.-El ámbito material de la actuación de la Agencia comprende aquellos aspectos de sanidad animal y vegetal que, directa o indirectamente afecten a la seguridad alimentaria, incluidos los piensos para la alimentación animal.
Artículo 7.-Principios de funcionamiento.
La Agencia desarrollará su actividad con sujeción a los siguientes principios de funcionamiento:
a) Actuar con independencia y transparencia sin perjuicio del derecho de confidencialidad.
b) Potenciar las actuaciones de prevención de posibles riesgos para la salud de los ciudadanos.
c) Fundar su actuación en la evaluación de riesgos.
d) Compatibilizar la protección de la seguridad alimentaria con...
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