DECRETO 270/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre adscripción al Instituto Aragonés de la Juventud de personal y bienes del Departamento de Cultura y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 270/2002, de 23 de julio, del Gobierno de AragÛn, sobre adscripciÛn al Instituto AragonÈs de la Juventud de personal y bienes del Departamento de Cultura y Turismo.

††† Mediante Ley 19/2001, de 4 de diciembre, fue creado el Instituto AragonÈs de la Juventud, con car·cter de organismo autÛnomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asign·ndole las funciones que en el ejercicio de las competencias en materia de juventud, -competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, en virtud de lo dispuesto en el artÌculo 35.1.26™ del Estatuto de AutonomÌa-, venÌa ejerciendo la DirecciÛn General de Juventud y Deporte del Departamento de Cultura y Turismo.

††† Asumidas las funciones establecidas en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre por el Instituto AragonÈs de la Juventud y constituido su Consejo Rector, con fecha 12 de marzo de 2002, el proceso de asignaciÛn de competencias al nuevo organismo ha exigido tambiÈn ajustar la estructura org·nica b·sica del Departamento de Cultura y Turismo, al amparo de lo dispuesto en la DisposiciÛn Adicional Cuarta de aquÈlla, adecuaciÛn que se ha llevado a efecto a travÈs del Decreto 96/2002, de 19 de marzo, en cuya virtud la DirecciÛn General de Juventud y Deporte ha pasado a ser la nueva DirecciÛn General del Deporte.

††† Resta ahora para completar la atribuciÛn operada por la Ley materializar la adscripciÛn de los medios econÛmicos, materiales y personales para el cumplimiento de sus fines.

††† AsÌ la citada Ley, en su artÌculo 13.1.a), dispone la adscripciÛn al Instituto del personal del Departamento de Cultura y Turismo, que realice funciones en ·reas cuya gestiÛn corresponda al Instituto AragonÈs de la Juventud, y en la DisposiciÛn Adicional Segunda, la adscripciÛn de los centros de juventud.

††† Sobre la base de estas previsiones normativas, procede operar la adscripciÛn al Instituto AragonÈs de la Juventud del personal adscrito al Departamento de Cultura y Turismo que viniera realizando las funciones en materia de juventud, asÌ como de los centros de juventud, en la forma que se contiene en el presente Decreto.

††† En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Cultura y Turismo, y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 23 de julio de 2002.

††† DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.-AdscripciÛn de bienes, derechos y obligaciones.

††† 1. Se adscriben al Instituto AragonÈs de la Juventud los bienes...

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