ORDEN de 2 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria para el curso 2006/2007.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria para el curso 2006/2007.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 36 apartado primero que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Decreto 135/2002, de 17 de abril, el Gobierno de Aragón ha regulado la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Realizada la evaluación de los resultados de la orden de convocatoria del curso precedente y, en interés de mejorar determinados aspectos organizativos y procedimentales, procede que desde este Departamento de Educación, Cultura y Deporte se introduzcan las modificaciones oportunas, con la finalidad de incrementar las garantías de los solicitantes y mejorar la eficacia del proceso de admisión de alumnos, siempre dentro del marco normativo de referencia.

Al igual que en el curso anterior, se ve necesario distinguir entre el domicilio familiar y el de trabajo, así como puntuar de forma distinta los supuestos de concurrencia de discapacidad, según afecte ésta al alumno destinatario del puesto escolar o a alguno de los otros miembros de su familia.

Se mantiene el modelo de certificado a cumplimentar por el médico especialista correspondiente según la patología, de acuerdo con la codificación CIE-9 de la Organización Mundial de la Salud, cuando se trate de la acreditación de enfermedad crónica del alumno a escolarizar que afecte a su sistema digestivo, endocrino o metabólico.

Con la misma finalidad, para la acreditación de rentas de la unidad familiar se contará con la colaboración de las Agencias Tributaria, Estatal y Autonómica.

Además, con el fin de agilizar el proceso en la asignación de las plazas vacantes y garantizar que, una vez finalizados periodos ordinarios de escolarización, se de una rápida respuesta a las demandas de puestos escolares que planteen las familias, se ha modificado el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización, previéndose que éstas actúen no sólo en pleno, sino también en comisión permanente, que actuará en los periodos entre plenos y dará cuenta de sus actuaciones al mismo.

Para reforzar las garantías del principio de igualdad que debe regir en el proceso de admisión, se ha considerado necesario recalcar las consecuencias de las actuaciones fraudulentas e irregulares que se pudiesen apreciar en el mismo según lo dispuesto en el Decreto 135/2002, de 17 de abril. Estas conductas implican la pérdida del derecho de opción del solicitante y la adjudicación directa de puesto escolar por parte del pleno de la Comisión de Escolarización correspondiente.

Por ello, próximo a realizarse el proceso de escolarización de alumnos en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos, se hace necesario poner en conocimiento de los sectores interesados el calendario a seguir para la realización de la admisión por los Consejos Escolares y la Administración Educativa, en su caso, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 135/2002, de 17 de abril, dispongo:

Artículo 1 Principios generales de admisión de alumnos
  1. -La admisión de alumnos, en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de F.P. de Grado Medio y el Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 135/2002, de 17 de abril y en la presente Orden.

  2. -Será aplicable el procedimiento de admisión a los alumnos que soliciten acceder por primera vez a los centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas anteriormente citadas.

  3. -El cambio de curso o ciclo no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro.

    En el supuesto de que el padre, la madre, el tutor o el representante legal del alumno soliciten cambio de centro deberán hacer constar en el certificado de matrícula expedido por el centro donde se encuentre escolarizado (Anexo V), si desean mantener la plaza de origen para el supuesto de no obtener plaza en el centro o centros solicitados En caso contrario, se entenderá la renuncia tácita a la plaza de origen.

    Respecto de los alumnos que hayan participado en el proceso previo de adscripción previsto en la Orden de 19 de enero de 2001 del entonces denominado Departamento de Educación y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de centro de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria y el de reserva de plaza, desarrollada a su vez por la Resolución del 27 de enero de 2006 de la Dirección General de Administración Educativa por la que se establece el calendario del proceso de adscripción de alumnos para el curso 2006-2007, la confirmación de reserva de plaza se hará constar además mediante la certificación contenida en el Anexo III (Certificado de reserva de plaza) de la citada Resolución del 27 de enero de 2006.

    En los supuestos de renuncia al proceso de adscripción se deberá adjuntar el Anexo II de la Resolución del 27 de enero de 2006 de la Dirección General de Administración Educativa por la que se establece el calendario del proceso de adscripción de alumnos.

    En todo caso, la participación en el proceso de admisión sin hacer constar la reserva de plaza en el centro de origen (tanto en el actualmente matriculado, como en el de reserva de plaza en los casos de adscripción) conllevará la pérdida del derecho a la plaza reservada.

  4. -El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar, no requerirá proceso de admisión, siempre y cuando existan plazas vacantes.

Artículo 2 Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
  1. -La Administración Educativa garantizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en condiciones adecuadas a sus necesidades específicas.

  2. -A estos efectos, se consideran necesidades educativas especiales las del alumnado que requiera, durante su escolarización o parte de ella, determinadas atenciones educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta, o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes.

Artículo 3 Requisitos para la admisión.

Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

Artículo 4 Delimitación de las zonas de influencia.
  1. -Para la delimitación de las zonas de influencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 135/2002, de 17 de abril, de admisión.

  2. -Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte deberán tener en cuenta las peculiaridades de la oferta de plazas escolares de determinadas modalidades de Bachillerato y de Ciclos formativos de Grado Medio al definir sus zonas de influencia. En todo caso, y siempre que un determinado ciclo formativo de Grado Medio únicamente se imparta en un centro de la localidad, su zona de influencia será toda la localidad; si se trata de un ciclo cuya oferta es única en la provincia, la zona de influencia será la provincia y si el ciclo sólo se imparte en alguna de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como zona de influencia todo el territorio aragonés.

    En estos casos, siempre que la demanda de puestos escolares supere la oferta de los del ciclo que corresponda, deberá procederse a la aplicación del procedimiento de admisión regulado en la presente orden de admisión y a la baremación de todas las solicitudes presentadas

  3. -Asimismo, los Directores de los Servicios Provinciales arbitrarán las medidas necesarias para la escolarización de los alumnos con alguna discapacidad motórica y/o auditiva en los centros de escolarización...

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