DECRETO 135/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto, se dicta en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y transferidas por el Estado por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 20 que una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente. Añade que la admisión de los alumnos en los centros públicos, cuando no existan plazas suficientes se regirá por los siguientes criterios prioritarios: proximidad del domicilio, existencia de hermanos matriculados y la renta anual de la unidad familiar. En ningún caso habrá discriminación en la admisión por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento.

Asimismo el artículo 53 de la citada ley estableció que la admisión de alumnos en los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos. Finalmente, la disposición final primera de la misma indica que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuántas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente ley.

De esta habilitación normativa deriva la posibilidad de dotar de una mayor concreción a la regulación genérica existente en materia de elección de centros educativos y admisión de alumnos.

Señalar que, hasta ahora, la norma de aplicación en el régimen de elección de centros docentes es el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, desarrollado por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1997. En la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa básica reguladora de la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación y Ciencia dictó la Orden de 14 de marzo de 2000 y la Orden de 23 de marzo de 2001 que vino a desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 366/1997, que seguía siendo de aplicación.

Por tanto, a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de las normas vigentes y en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 8/1985, se hace necesario regular el régimen de elección de centro educativo y de admisión de alumnos en los centros docentes de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando respuesta, así, a la necesidad de adaptar la regulación legal a la nueva realidad educativa y social mediante criterios que acomoden la ordenación de la admisión del alumnado a las nuevas circunstancias, garantizando y ampliando al mismo tiempo la posibilidad de elección de centro.

En este sentido el texto establece, de acuerdo con los principios constitucionales del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza que inspiran las disposiciones legales anteriormente mencionadas, que todos los alumnos serán admitidos en los centros docentes, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de la edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. Solo en el supuesto de que no haya en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, de acuerdo con un principio de permanencia de los alumnos en un mismo centro o recinto escolar, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en el presente decreto, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos para garantizar el derecho a la elección de centro.

El presente decreto abre el proceso de admisión de alumnos a la comunidad educativa, a través de las comisiones de escolarización, y procura dar solución a la distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas especiales entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El texto está compuesto por cinco Capítulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. Incorpora un Anexo de Criterios y Baremo.

El capítulo I «Disposiciones de carácter general», dispone como objeto del decreto regular el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, al mismo tiempo que garantiza el derecho a un puesto escolar y a la elección de centro, sin que en ningún caso pueda haber discriminación por causa alguna. Asimismo, señala el deber de información por los centros de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio a los padres o tutores, y los supuestos concretos en que se aplica el proceso de admisión. Por último establece la competencia de los Directores de los Servicios Provinciales para la adscripción de los centros y determina el procedimiento para delimitar las zonas de influencia, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en la zona de influencia de al menos un centro determinado.

El capítulo II está dedicado exclusivamente al procedimiento de admisión, en el que se introduce la garantía de escolarización mediante medidas precisas para facilitar plaza a los alumnos que no hayan sido escolarizados al finalizar el procedimiento de admisión. Asimismo se establece la prohibición de reservas de plaza.

El capítulo III «Criterios de aplicación», introduce respecto a la normativa anterior importantes novedades, al modificar el baremo a aplicar para la admisión del alumnado. Varía el orden de prelación de los criterios prioritarios de admisión, primando la proximidad del domicilio y suprime como criterio complementario, por falta de objetividad, la circunstancia relevante apreciada justificadamente por órgano competente del centro. Se alteran los criterios de desempate al introducir como primer criterio la existencia de alumnos matriculados en el centro en tercer curso de Educación Infantil de segundo ciclo y eliminar el criterio de menor renta anual per cápita de la unidad familiar. Al considerar la renta de la unidad familiar, se han modificado los tramos, pasando a ser iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, con el fin de primar las rentas más bajas.

El capítulo IV «Comisiones de Escolarización», regula las mismas como órgano administrativo que garantiza el cumplimiento de las normas de admisión de alumnos, estableciendo su constitución, composición y funciones. La novedad que presenta este capítulo, en el artículo 26, es la disposición de plazas como una medida concreta que, integrada en la regulación de la admisión de alumnos, pretende dar solución a la problemática que en tiempos actuales viene presentado la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Así se busca facilitar la escolarización de los mismos, distribuyéndolos equilibradamente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, y define como garantes del proceso a las comisiones de escolarización que adoptarán las medidas necesarias.

El capítulo V «Revisión de los actos en...

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