ORDEN de 4 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 23 de agosto de 1999, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, CSI-CSIF y CC.OO. alcanzaron, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, un Acuerdo de dispensas para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del personal docente no universitario.

Con fecha 21 de noviembre de 2003, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública, U.G.T., CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales. El mismo día, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales U.G.T., CC.OO. y CSI-CSIF alcanzaron un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales, al objeto de regular la acción sindical y, entre otros, aspectos relativos a dispensas, acumulación de horas sindicales y delegados sindicales.

Con la misma finalidad, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, UGT, CC.OO. y CSI-CSIF alcanzaron, con fecha 4 de julio de 2008, un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Por último, con fecha 4 de noviembre de 2009, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, alcanzaron para dicho ámbito un Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales.

El artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán suspender o modificar el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos ya firmados, siempre que venga motivado por una causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deben informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación, información que se llevó a cabo el 29 de junio de 2012 en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La obligación de cumplir con los objetivos de déficit público...

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