DECRETO 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con los apartados 3º, 12º y 24 del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En Aragón, al igual que en el resto del territorio español, la apicultura, ha alcanzado en los últimos años una considerable importancia, no solo como actividad económica, que en muchos casos representa un complemento fundamental a otras actividades agrícolas y ganaderas, sino por su indudable papel en la polinización. Siendo las abejas el insecto mayoritario de la entomofauna polinizadora, su presencia en los campos, permite mejorar la calidad y cantidad en la obtención de frutos en especies cultivadas, así como elmantenimiento de especies silvestres lo que contribuye al mantenimiento de flora autóctona en lugares de biodiversidad frágil. Todo ello justifica la necesidad de una regulación de este sector con el fin de conseguir un mayor control de las colmenas y un incremento en la producción de miel y otros productos de la colmena. Además la ordenación de las explotaciones apícolas, ha de responder a una mejora en el control sanitario de las enfermedades que afectan a las abejas.

La Comunidad Autónoma tiene ya una honda tradición en la regulación de la ordenación de las explotaciones apícolas, habiendo dispuesto de una regulación propia desde 1984 con la aprobación del Decreto 86/1984, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la ordenación de explotaciones apícolas.

Con posterioridad, el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (B.O.E.

nº 62, de 13 de marzo), creael Registro general de explotaciones apícolas, así como el documento o libro de explotación apícola y trashumancia como documento de imprescindible disposición para realizar cualquier traslado de las colmenas en el territorio nacional. Dicha norma, tiene, de acuerdo con su disposición final cuarta, la consideración de normativa básica estatal y por tanto resulta aplicable en el territorio de Aragón, destacando de tal disposición el establecimiento de la obligación de identificar con claridad cada colmena con el código de la explotación apícola y la creación del documento o libro de explotación apícola que expiden las Comunidades Autónomas, en el que constarán los datos básicos de la explotación, incluida la información relativa a los traslados de cada colmenar. Dicha norma supone el desarrollo reglamentario para la actividad apícola de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, que constituye la norma básica en materia de sanidad animal, fijando las obligaciones delos particulares para prevenir las zoonosis, y regulando la ordenación de las explotaciones ganaderas y la existencia de registros y libros de explotación.

La entrada en vigor de este Real Decreto 209/2002, supone la instauración de un nuevo régimen sobre el sector apícola que hace necesario sustituir en Aragón el Decreto 86/1984, y la aprobación de una nueva disposición que complete las disposiciones estatales al efecto de hacer posible su correcta aplicación en el territorio de Aragón. Así mismo, se pretende establecer las condiciones de inscripción de las explotaciones apícolas en el registro de la Comunidad Autónoma. También se establecen los oportunos controles para instalar colmenas en un término municipal por razones de trashumancia u otras, de modo que se exige un informe del ayuntamiento de ubicación de...

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