DECRETO 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de las Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1984, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la obligación de proceder a la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de competencia de la Comunidad Autónoma, a los principios aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El sistema seguido para conseguir esta primera adaptación de los procedimientos que se inician en virtud de solicitudes formuladas por los interesados, consiste en diferenciarlos por los ámbitos competenciales de las respectivas Direcciones Generales de este Departamento, identificándolos por su regulación normativa y denominación, asignándoles un tiempo para su resolución, especificando los efectos positivos o negativos para los casos de resoluciones presuntas.

Una vez lograda la implantación de la Ley 30/1992 y con la experiencia adquirida en su aplicación, junto con el desarrollo previsto por nuestro derecho autonómico en esta materia, podrá acometerse una adaptación en profundidad en cada uno de los procedimientos utilizados por el Departamento, comprendiendo entonces aspectos, como la adecuación terminológica y la sistematización de las normas conforme a los principios inspiradores de la Ley precitada.

Por otro lado se aprovecha esta Disposición para concretar los órganos competentes del Departamento en la imposición de sanciones, con arreglo a la nueva distribución de competencias proclamada en el artículo segundo de la Ley 3/1993, de 15 de marzo.

En cuanto al sistema de recursos, no pueden ser otros que los contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la autonómica 3/1993, de 15 de marzo, por lo que únicamente se hará una referencia a estas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 29 de noviembre de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Conforme se determina en los anexos que se acompañan a este Decreto, los procedimientos administrativos que se inicien en virtud de solicitudes formuladas por los interesados y correspondientes a materias de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quedan adaptados a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley de las Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de marzo, en los respectivos ámbitos de aplicación de estas disposiciones.

Artículo 2º.--Para la eficacia de las resoluciones presuntas a las que se refiere el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º.2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se establecen las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.

Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Artículo 3º.--1. La competencia en materia de imposición de sanciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Ley 3/1993, queda atribuida de la manera que se especifica en el punto segundo de este artículo, referida a las materias y disposiciones legales siguientes: --Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria (BOE de 22 y 23 de julio de 1992).

--Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973).

--Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece las normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles (BOE de 17 de junio de 1978).

--Ley 4/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero (BOE de 24 de diciembre de 1991).

--Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

--Ley 17/1985, de 1 de julio, de Metales Preciosos (BOE de 3 de julio de 1985).

--Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón (BOA de 16 de octubre de 1989).

--Ley 5/1993, de 29 de marzo, sobre disciplina turística en Aragón (BOA de 16 de abril de 1989).

--Decreto 126/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Aragón (BOA 18 de julio de 1988).

2. La competencia en materia de imposición de sanciones de las disposiciones legales enumeradas en el párrafo anterior por su cuantía, es la siguiente: a) Jefes de Servicio Provinciales de Industria, Comercio y Turismo hasta la cantidad de quinientas mil pesetas.

b) Directores Generales que resulten competentes por razón de la materia, desde quinientas mil una y hasta dos millones de pesetas.

c) Desde dos millones de pesetas en adelante, la competencia aparece atribuida en la Norma correspondiente por razón de la materia.

Disposición adicional.--En los procedimientos de autorización aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, establecidos por normas de rango inferior, por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, podrá procederse a la actualización de los anexos del presente Decreto.

Disposición Transitoria.--A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.--Se declaran expresamente en vigor las normas cualquiera que sea su rango que regulen procedimientos adoptados por el presente Decreto, en lo que no se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que se considere necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, JESUS MURO NAVARRO ANEXO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE LOS ACTOS PRESUNTOS PRODUCEN EFECTOS ESTIMATORIOS A). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS.

1. Procedimientos administrativos a los que se les aplica el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización en materia de instalaciones, ampliación y traslado de industrias ( Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 1980), con excepción de las industrias a las que se refiere su artículo 1.1 apartados a, b y c, así como la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1980 (BOE de 24 de diciembre de 1980), que desarrolla el citado Decreto, ambas disposiciones del Ministerio de Industria, para cuya resolución determina como plazo máximo: Un mes.

Sin perjuicio de que para las instalaciones que se citan en los apartados (a-k), ambos inclusive, a las que se les aplica silencio positivo, haya de tenerse en cuenta que para su puesta en marcha resulta obligatoria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria, energía y minas, de la documentación de ejecución y finalización de obra, así como de las actas acreditativas de las pruebas efectuadas, que dependerán para cada caso, de la legislación específica aplicable al tipo de instalación industrial de que se trate.

Asimismo se exceptúan, aplicando silencio negativo y un periodo de resolución de tres meses, aquellos casos que supongan excepciones a las normas generales que se contemplan en la reglamentación de los apartados que se detallan a continuación y que, normalmente, llevan aparejados la aplicación de medidas adicionales de seguridad equivalentes o superiores.

a) Procedimiento para instalaciones industriales sometidas al Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (BOE, 6 de diciembre de 1977).

b) Procedimiento para instalaciones y puesta en marcha de aparatos elevadores, regulado por Real Decreto 2291/85, de 8 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1985).

c) Procedimiento para instalaciones de aparatos a presión, sometido al Decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 29 de mayo de 1979).

d) Procedimiento para instalaciones eléctricas de Baja Tensión, sometidas al Decreto 2413/73, de 20 de septiembre (BOE, 9 de...

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