ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 20 de julio de 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en la sesión de 20 de julio de 2016, reunida bajo la presidencia de Susana Olavide Sánchez, Presidenta de la Comisión por Delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, a ubicar en c/ Peña Oroel, parcela 10 C-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Oasys Pci, S.L. (Expediente 50030473201603874).

  1. "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión, vibraciones y ruido, la actividad instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, solicitada por Oasys Pci, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

    - Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1. Único sector. Se dispone de un depósito de almacenamiento de agua contra incendios de 24.000 l de capacidad, con equipo de bombeo de agua que da servicio a todo el grupo de naves (4, en total).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

    - Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Dado que la anterior ubicación dispone de Registro de pequeños productores de residuos peligrosos y la actividad será exactamente la misma que la que se venía desarrollando. Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, para esta nueva ubicación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

    - Se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, corregido por disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 18 de octubre de 2009.

    - Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de equipos a presión, seguridad en máquinas, etc.).

    - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación de eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de equipos a presión, seguridad en máquinas, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

    - Disponer como centro de recarga de extintores, como mínimo, de tolva de polvo con báscula, instalación fija para recarga de gases impulsores, instalación de aire comprimido e instalación fija para prueba hidráulica.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Luceni: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado bovino de cebo con capacidad para 90 plazas, a ubicar en la referencia catastral 501481480000600323, instada por Pellejero Soria, S. C. (Expediente 50030473201603872).

  6. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado bovino de cebo con capacidad para 90 plazas, solicitada por Pellejero Soria, S. C., en el término municipal de Luceni.

    - Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 400 m a Luceni).

    - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

    - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie, podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR