ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 24 de julio de 2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 24 de julio de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para consulta odontológica, a ubicar en Av/ Sagunto, 94 - 44002 Teruel (Teruel), instada por Locales y Oficinas de Teruel, S.L. (Expediente 44030473201203613).

  1. - "Calificar como molesta insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad consulta odontológica, solicitada por Locales y Oficinas de Teruel, S.L., en el término municipal de Teruel.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

    - Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1085/2009, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, siguiendo el procedimiento de declaración y registro de dichas instalaciones, así como las obligaciones del titular en él indicadas.

    - Se estará a lo establecido en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

  2. - Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. - De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. - Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. - Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

    Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tanatorio con prestación de servicios funerarios, a ubicar en Cr/ Alcañiz, 66 - 44003 Teruel (Teruel), instada por Albia Gestión de Servicios, S.L. (Expediente 44030473201204884).

  6. - "Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad tanatorio con prestación de servicios funerarios, solicitada por Albia Gestión de Servicios, S.L., en el término municipal de Teruel.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores, establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

    - Se dará cumplimiento al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (D.2263/1974) y al D.106/1996, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las normas de Policía Sanitaria Mortuoria.

  7. - Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. - De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. - Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. - Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

    Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para consulta veterinaria, a ubicar en Av/ De Aragón, 5 7 Bajos - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Elena Sáenz Ballobar (Expediente 44030473201205015).

  11. - "Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad consulta veterinaria, solicitada por Elena Sáenz Ballobar, en el término municipal de Alcañiz.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores, establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Los residuos zoosanitarios generados (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Deberá solicitar la autorización como núcleo zoológico e inscripción en el registro de núcleos zoológicos de Aragón para poder ejercer la actividad, según lo dispuesto en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados se contará con un gestor autorizado, siendo de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

  12. - Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y...

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