ACUERDO de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo
PREÁMBULO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, configuran un nuevo escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones y organismos del Sector Publico, en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí.

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligación de contar con un registro electrónico propio, interoperable e interconectado, con capacidad de gestionar documentos electrónicos, que será asistido a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasaran a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros y que permitirán a los interesados, en el caso de que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Este precepto, sin embargo, debe interpretarse a la vista de la calificación de Universidades públicas, en el propio ámbito subjetivo de las citadas leyes 39 y 40 del año 2015, como entes integrantes del sector público institucional que carecen de la consideración formal de Administraciones Públicas y que, además, se someten, con carácter preferente, a su normativa específica, fundamentalmente a las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de la educación superior que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Desde enero de 2016, la Universidad de Zaragoza ha integrado los servicios de Registro Electrónico, Registro Presencial, intercambio de registros internos e intercambio de registros externos mediante su integración en la plataforma SIR ( Sistema de Interconexión de Registros) y está proporcionando a las oficinas de asistencia en materia de registros de los medios necesarios para la digitalización de documentos, permitiendo eliminar el tránsito de papel entre Administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en las oficinas de registro. Todo ello en aras de configurar una moderna atención al público, que se realiza de forma presencial, pero se convierte en electrónica a partir del momento del registro de entrada, o, mejor dicho, durante ese momento de atención.

En la actualidad, todas las oficinas de registro de la UZ están preparadas para proporcionar los servicios de registro a todos los órganos, centros y servicios administrativos de la Institución, (y, en los supuestos previstos en esta norma, a los órganos de otras Administraciones Públicas), comparten una secuencia numérica única de asientos de entrada y otra de asientos de salida, por lo que ya no actúan de forma local y descoordinada.

Además, la UZ está desarrollando una herramienta de tramitación electrónica corporativa que permitirá realizar funciones de registro de salida desde las propias unidades administrativas, por lo que la garantía y certeza del hecho registral pasará a ser compartida.

Con objeto de actualizar el régimen jurídico, regular un nuevo registro electrónico general plenamente interoperable e interconectado en el ámbito de las funciones que realiza la Universidad para la prestación del servicio público de la educación superior conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se propone a aprobación del Consejo de Gobierno la siguiente regulación del Registro de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 1 El Registro Electrónico General.
  1. El Registro Electrónico General de la UZ contiene el asiento de cuantos escritos y comunicaciones se reciban en los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad y de los escritos y comunicaciones oficiales que se expidan por los mismos.

  2. El Registro Electrónico General de la UZ garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. En todo momento el funcionamiento del Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad que establece la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

  3. El Registro Electrónico General de la UZ está adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR), habilitando tanto el envío de documentos electrónicos a otras Administraciones públicas como la recepción de documentos electrónicos elaborados por otras Administraciones u Organismos o que hayan sido presentados por los interesados.

Artículo 2 Oficinas de asistencia en materia de registros.
  1. Las oficinas general y auxiliares de asistencia en materia de registro de la UZ, que sustituyen en su denominación y funciones al registro general y registros auxiliares de la UZ...

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