DECRETO 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, según lo dispuesto en los números 12ª y 24ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro del programa de regadíos sociales figuran las zonas de Litera Alta (manchas) en el Anejo II, y las elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguas Vivas) y otras entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés) en el Anejo III.

El art. 39 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, establece que «los recursos en el eje del Ebro procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguavivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro». En el anejo VII de esta Orden figuran entre los nuevos regadíos las elevaciones varias a lo largo del eje del Ebro en el tramo El Bocal-Mequinenza y los Riegos del Canal de la Litera Alta.

Asimismo, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional contempla en su Anejo II las elevaciones para los riegos de la Litera Alta y las elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados del tramo Zaragoza-Fayón, declarándolas ambas de interés general, en virtud de su artículo 36.

El 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A. (ACESA) firmaron un convenio de gestión directa, que ha sido actualizado el 24 de febrero de 2003, para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas, que han sido declaradas de interés general y cuya titularidad corresponde a la Administración del Estado. En los apartados A-6 y A-7 de Adicional ya se incluyen, entre las actuaciones al amparo de la cláusula cuarta titulada «Obras construidas por ACESA con colaboración de particulares», esos mismos proyectos. Según el citado convenio, ACESA será la receptora de las obras que se ejecuten, correspondiéndole, asimismo, su explotación, que podrá contratar con terceros o con los propios usuarios, hasta la amortización contable de las obras.

En los referidos apartados de la encomienda se prevé la posibilidad de que la Diputación General de Aragón disponga de las partidas presupuestarias que...

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