DECRETO 178/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales.

Los últimos grandes incendios forestales que han afectado al Levante español han tenido una incidencia importante sobre algunas áreas forestales de Aragón.

El estado de nuestros montes, fruto del abandono progresivo de la población rural de extensas áreas y, por consiguiente de prácticas y usos tradicionales, unido a una climatología cada día más adversa, ha producido una nueva tipología de incendios que pueden alcanzar una magnitud desconocida y devastadora de grandes áreas.

La prevención de estos fenómenos mediante la dotación al territorio de infraestructuras, la limpieza y diversificación de las masas forestales y la intensificación ordenada de sus aprovechamientos debe ser el eje de una política eficaz de defensa contra los incendios forestales desde el punto de vista de la silvicultura actual.

La elaboración de un Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma unido al Plan de Actuación de Emergencia para la Protección de Riesgos por Incendios Forestales que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 168/94, de 18 de julio deberá aprobarse con urgencia, completará a nivel normativo la estrategia de lucha contra los incendios forestales en Aragón.

El presente Decreto fija el contenido del Plan, el procedimiento de elaboración, con la necesaria participación social, sus efectos, la clasificación de las obras y ayudas y la coordinación necesaria para su puesta en marcha.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de 8 de junio de 1957 de Montes y en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales, en ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, tratamiento especial de las zonas de montaña, montes, aprovechamientos y servicios forestales tiene la Comunidad Autónoma establecidas en los apartados ocho, nueve y diez del artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes, de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 8 de agosto de 1994, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto y fin.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento...

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