LEY 15/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.000.000.000 de pesetas para actuacione s del Plan de Empleo de Aragón , a desarrollar mediante convenio con los Ayuntamientos de la provincia de Teruel y para la ampliación de dotaci ones del Fondo Aragonés de Participación ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 15/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.000.000.000 de pesetas para actuaciones del Plan de Empleo de Aragón , a desarrollar mediante convenio con los Ayuntamientos de la provincia de Teruel y para la ampliación de dotacio nes del Fondo Aragonés de Participación Municipal. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El análisis de los datos sobre el desempleo confirma que las malas perspectivas que se preveían durante este año se están confirmando en e l ámbito de la Comunidad Autónoma, lo cual obliga a plantearse la responsabilidad del Gobierno de Aragón en la adopción de medidas que pu edan corregir esa tendencia, más allá del estricto cumplimiento de los objet ivos de política económica, teniendo en cuenta las limitaciones competenciales y sobre todo financieras, que condicionan las actuaciones de la Comunidad Autón oma en este ámbito. El Gobierno de Aragón plantea un amplio espectro de medidas para afront ar el problema considerado, al cual debe dirigirse el máximo esfuerzo. La pri mera tarea consiste en seleccionar y organizar esas medidas, teniendo en cue nta condicionantes e imperativos: --La vigencia de un Presupuesto para 1993 en fase avanzada de su ejercicio. --La existencia de unos proyectos y planes en marcha o en fase de rápid a iniciación por parte de las corporaciones locales. --La consideración de que la gestión directa es tanto un instrumento de eficacia como un medio de descentralización deseable e incluso exigible desde propuestas de racionalización y participación, sin que dicha gestión pu eda mediatizarse a través de intermediarios que desnaturalizarían los objet ivos pretendidos. --La constatada necesidad de adscribir a los Ayuntamientos fondos econó micos que, sin carácter finalista, puedan ser destinados a objetivos necesari os a los que no se puede llegar con los propios recursos. Por otra parte, la claridad y transparencia del gasto público deben con stituir principios básicos que inspiren las actuaciones de las políticas sector iales a desarrollar por la Diputación General, sometiendo las mismas al control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón. En consideración a estas circunstancias, el Gobierno de Aragón ha decid ido acometer una primera fase inicial, correspondiente a 1993, de su Progra ma de Empleo de Aragón mediante convenios con las Corporaciones Locales arago nesas, que se implican así en la solución al primer problema de Aragón y de lo s aragoneses. La ejecución y efectividad del Plan de Empleo de Aragón demanda que la asignación de recursos que lo harán posible se instrumente de forma ade cuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autó noma. Del montante global de 12.000.000.000 de pesetas que se asignan a dicho Plan, 6.500.000.000 de pesetas requieren que esa asignación se efectúe en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permita d otar del crédito necesario, cuyo importe asciende a 1.000.000.000 de pesetas , para atender a las actuaciones del Plan de Empleo, de los cuales 300.000.000 de pesetas pasarán al Fondo Aragonés de Participación Municipal, y 700.000 .000 de pesetas se asignarán al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en un Programa nuevo que se habilita, con el código y denominación 322.6, Fomento del empleo. Convenio para obras y servicios de Corporaciones Locales . La distribución de las cuantías que se mencionan en el párrafo anterior entre convenios con Ayuntamientos de la provincia de Teruel para obras y serv icios y Fondo Aragonés de Participación Municipal, viene justificada en función de la que para iguales fines se hace en las leyes referidas a las provincias de Huesca y Zaragoza; de tal manera que, contemplando en conjunto las cant idades asignadas, 1.500.000.000 de pesetas van a ser destinados al fondo incondicionado. En definitiva, pues, los 300.000.000 de pesetas corresp onden a la parte proporcional de 1.000.000.000 de pesetas que se contemplan en la presente Ley. Artículo 1.--Crédito extraordinario con destino a convenios con los Ayuntamientos de la provincia de Teruel para obras y servicios. Se concede un crédito extraordinario por importe de 700.000.000 de pese tas a la sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ; servicio 04, Dirección General de Administración Local y Política Terri torial ; programa 322.6, Fomento del Empleo. Convenios para obras y servicios de Corporaciones Locales ; capítulo 7, Transferencias de capital ; artícul o 76, A Corporaciones Locales ; concepto y subconcepto 769.1, Ayuntamientos de la provincia de Zaragoza. Plan de Empleo . Artículo 2.--Convenios para obras y servicios. 1. Los convenios con los Ayuntamientos de la provincia de Teruel sólo podrán suscribirse por la Diputación General con Ayuntamientos que cuenten con proyectos de obras o servicios aprobados antes de la firma del correspo ndiente convenio, y los recursos que se asignen sólo podrán destinarse a la financiación o pago de los mismos. 2. La transferencia de los recursos objeto de convenio se hará previa presentación por el Ayuntamiento afectado de la correspondiente certifi cación de obra. Artículo 3.--Exclusión del Ayuntamiento de Teruel de los convenios para obras y servicios. De los convenios con los Ayuntamientos a que se refieren los artículos anteriores queda excluido el Ayuntamiento de la ciudad de Teruel. Artículo 4.--Crédito extraordinario para el Fondo Aragonés de Participa ción Municipal. 1. Se concede un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas a la sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucional es ; servicio 04, Dirección General de Administración Local y Política Terri torial ; programa 125.1, Cooperación con la Administración Local ; capítulo 4, Transferencias corrientes ; artículo 46, A Corporaciones Locales ; conc epto y subconcepto 469, Fondo Aragonés de Participación Municipal . 2. El crédito extraordinario a que se refiere el número anterior se distribuirá aplicando a cada municipio aragonés una cantidad fija de 10 0.000 pesetas y otra variable que será la resultante de distribuir proporcion almente al número de habitantes de derecho de cada municipio la cuantía restant e del crédito. Artículo 5.--Exclusión de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoz a del crédito destinado al Fondo Aragonés de Participación Municipal. Los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza quedan excluidos de la participación en el crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior, en razón de las aportaciones económicas que perciben por otro s conductos. Artículo 6.--Plazo para el pago de las cantidades. El pago a los Ayuntamientos de las cantidades del crédito extraordinari o a que se refiere el artículo 4 que les sean aplicables se efectuará en una so la entrega, en el plazo máximo de diez días a partir de la entrada en vigo r de la presente Ley. Artículo 7.--Financiación del crédito extraordinario. El crédito extraordinario a que se refieren los artículos 1 y 4 se fina nciará con baja en los créditos del vigente presupuesto, por el mismo importe global de 1.000.000.000 de pesetas, según desglose por aplicaciones presupuest arias e importes que se detallan en anexo único a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Habilitación para desarrollo y ejecució n de la Ley. Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adopta r las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Segunda.--Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ley sobre regulación del crédito extraordinario de 300.000.000 de pesetas destinados al Fondo Aragonés d e Participación Municipal, será de aplicación lo establecido en la Ley 8/ 1993, de 6 de julio, reguladora de la distribución del citado fondo. Tercera.--Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B oletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Cons-titución y lo s correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES OJO ANEXO NUMERO 4 2 PAGINAS

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