DECRETO 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

La creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida al extraordinario patrimonio natural con que cuenta Aragón, ha dado lugar al desarrollo de modalidades de oferta de servicios del denominado turismo activo y de aventura.

Dada la potenciación del sector turístico que viene procurando el Gobierno de Aragón, y analizada la diversidad de modalidades de este tipo de oferta y la creciente exigencia de calidad que requieren los mercados actuales, resulta necesario contar con una disposición que regule los diferentes tipos de actividades turísticas, cuyo escenario sea la propia naturaleza y que atienda las demandas de los empresarios como agentes económicos afectados, y las de los turistas, en su posición de consumidores y usuarios, unos y otros actores del sector.

Por otra parte, ante el incremento creciente de visitantes interesados en este tipo de actividades, así como de las empresas organizadoras de las mismas, se considera conveniente regular su desarrollo, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades, determinando los requisitos que tienen que reunir las empresas.

De conformidad con la habilitación competencial que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial de la competencia exclusiva que viene recogida en el artículo 35.1.37ª del Estatuto de Autonomía en materia de "promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón", y en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2000, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer los requisitos para la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, estando siempre supeditadas a las características del espacio rural y sus valores medioambientales.

Artículo 2. Definición de actividades de turismo activo y de aventura.

A los efectos del presente Decreto se considerarán actividades de turismo activo y de aventura, aquellas actividades turísticas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

A efectos únicamente orientativos se incluye en Anexo I relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo y de aventura.

Artículo 3.--Ambito subjetivo.

1. Están incluidas en el ámbito de aplicación las personas físicas o jurídicas que mediante precio, se dediquen a la realización de actividades de turismo activo y de aventura, conforme a las prescripciones del presente Decreto.

2. Están excluidos de su ámbito los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en la naturaleza, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general.

Artículo 4.--Protección del medio ambiente.

1. La práctica de las actividades de turismo activo y de aventura que se desarrollen en el medio natural se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la protección del medio ambiente en general.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptando las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.

1. Las empresas sujetas al presente Decreto deberán inscribirse en el Registro general de empresas y actividades turísticas de Aragón, bajo el epígrafe "Empresas y actividades de turismo activo y de aventura", con carácter previo al inicio de sus actividades. Esta inscripción tendrá la naturaleza de autorización turística.

2. La solicitud de inscripción se efectuará mediante instancia, dirigida al Director del Servicio Provincial del Departamento de Cultura y Turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al domicilio principal de la empresa o de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Aragón, para aquellas que tengan su domicilio fiscal fuera del territorio aragonés.

3. En la solicitud constarán los datos personales del solicitante o su representante legal, así como domicilio principal del empresario o de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Aragón y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad.

4. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario: --Personas jurídicas: * Copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaran las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

* Poder bastante al efecto y fotocopia legitimada o compulsada por el órgano administrativo competente del D.N.I. de la persona que representa a aquélla.

--Personas físicas: * Será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento que acredite su personalidad y nacionalidad.

b) Copia del código o número de identificación fiscal de la persona jurídica o física solicitante.

c) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR