DECRETO 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

La actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura fue regulada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, en ejercicio de la potestad normativa en materia de ordenación y promoción del turismo.

Uno de los principios rectores del citado Reglamento es la protección del turista que practica las actividades de turismo activo, en cuanto usuario de unos servicios prestados por empresas turísticas. Para la protección de su seguridad física y para proteger sus derechos e intereses económicos, entre otras medidas, el Reglamento establece la obligatoriedad por parte de los empresarios de contratar seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente. La aplicación práctica de la norma ha demostrado las dificultades de los empresarios para contratar pólizas de seguros, dado que por la cuantía son objeto de reaseguro y elevadas primas. Para hacer factible la aplicación de la norma es oportuno y conveniente introducir la posibilidad de que los seguros puedan ser contratados con franquicia, aunque limitando ésta en la cuantía.

Por otra parte, la estacionalidad de la práctica de las actividades de turismo activo determina que deba flexibilizarse el requisito temporal de experiencia acreditada por los monitores o guías expertos que no tengan titulación alguna, previsto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000.

De conformidad con la habilitación competencial que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo y en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2001, DISPONGO Artículo único.--Modificaciones del Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

1. Se modifica la letra c) del número 4 de artículo 5 que quedará redactado de la siguiente forma: "c) Copia de la póliza del...

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