DECRETO 246/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las actividades de formación y de transferencia de tecnología agraria.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las actividades de formación y de transferencia de tecnología agraria.

El Decreto 1/2000, de 18 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, le asigna competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia, extensión de tecnología y formación agroalimentaria. De conformidad con estas atribuciones competenciales, corresponde a dicho Departamento las funciones de formación y mejora de la capacitación profesional tanto de los agricultores y ganaderos, como de los profesionales de las entidades asociativas. Asimismo le incumben las funciones de transferencia de tecnología al sector a través tanto de la experimentación, donde se evalúan y comparan las diferentes tecnologías en atención a las condiciones de campo de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de los proyectos de demostración para probar en condiciones reales los resultados de la investigación agraria.

El desarrollo de estas actividades implica la necesidad de realizarlas en colaboración con el sector agrario para facilitar tanto su planificación como la ejecución de las experiencias y actividades formativas, permitiendo así una rápida difusión de las mejoras tecnológicas y la sensibilidad medioambiental entre los titulares de las explotaciones agrarias y las entidades asociativas relacionadas con dicho sector, y acelerando con todo ello sus procesos de innovación.

El objetivo último de todo el proceso de formación y transferencia es la modernización permanente de nuestro sector primario que, respetando el medioambiente, no solo mantenga sino que aumente su competitividad cualitativa y económica, incrementando a su vez las rentas de los agricultores y ganaderos.

Las actividades reguladas en el presente Decreto se encontraban ya contempladas en el ordenamiento jurídico autonómico mediante diferentes normas reglamentarias; sin embargo, la aprobación del Plan de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006, por Decisión de la Comisión de fecha 13 de septiembre de 2000, formulado al amparo de Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y el Reglamento (CE) nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio, exige la aprobación de un nuevo Decreto que acoja, en este nuevo periodo y bajo una misma disposición normativa, el régimen jurídico de las ayudas destinadas a contribuir en la mejora de la capacidad y la competencia profesional del sector agrario aragonés.

En este Decreto se desarrollan asimismo las medidas de fomento a los grupos de gestión, previstas en el artículo 17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En su virtud, de acuerdo con los apartados 1.12 y 1.24 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía así como la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, a propuesta del Consejero de Agricultura y cumplidos los trámites legales previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2001, DISPONGO:

CAPITULO PRELIMINAR Artículo 1.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un sistema de ayudas para determinadas actuaciones que en materia de formación y transferencia de tecnología agroalimentaria se realicen en colaboración con los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, y con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con las siguientes finalidades: 1. Se dirigirán a agricultores, ganaderos y profesionales del sector agrario aragonés, con especial atención tanto a los colectivos de jóvenes como a los temporeros que se incorporan al sector.

2. Darán respuesta a las necesidades reales con objetivos claros, abarcando la formación permanente agraria, la difusión de las innovaciones tecnológicas, el fomento de los productos de calidad y la promoción de mejoras en la gestión de las explotaciones y de las entidades asociativas agrarias, así como otros temas transversales como la prevención de riesgos laborales.

3. Fomentarán la formación agroambiental entre las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y difundirán el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por el Gobierno de Aragón, entre los agricultores y ganaderos.

Artículo 2.--Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda establecidas en el presente Decreto son las siguientes: a) La formación permanente de agricultores y ganaderos.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.

c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) Las transferencias de tecnología a través de la Red Experimental Agraria establecida por la Dirección General de Tecnología Agraria.

e) Las transferencias a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

f) El fomento de los grupos de gestión.

CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 3.--Requisitos generales de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, o las entidades que se establecen en cada una de las líneas de ayuda previstas en este Decreto, que además de cumplir con los requisitos específicos de régimen que corresponden para cada una de ellas cumplan con las siguientes condiciones: a) Tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria interviniente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

c) Designen a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.--Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de la cuantía máxima que puede alcanzar la subvención se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria, sujetándose su cuantía a los límites máximos que, en su caso, puedan venir determinados por la normativa estatal o comunitaria.

2. Las subvenciones a otorgar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las actividades señaladas en este Decreto serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas, sin que éstas puedan superar en su conjunto el importe total de los gastos de la actuación.

Artículo 5.--Convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa del Departamento de Agricultura, en la que se señalarán los objetivos para las diferentes actividades así como los criterios de preferencia para la concesión de las ayudas, que se someterán a los señalados como propios en cada línea de ayudas en el presente Decreto.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las ayudas.

3. El otorgamiento de las ayudas se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

4. En la Orden de convocatoria se podrán determinar las prioridades y los módulos para evaluar el gasto máximo admisible.

Artículo 6.--Presentación de solicitudes.

1. La participación en el régimen de ayudas correspondiente requerirá la previa presentación de una solicitud de ayuda, que se formularán en el modelo oficial que se adjuntará a la pertinente Orden de convocatoria, y dentro del plazo allí previsto.

2. La presentación se efectuará en los lugares previstos en la mencionada Orden o en o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El contenido mínimo de las solicitudes presentadas, sin perjuicio...

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