DECRETO 108/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 19/199, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 19/199, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

En desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, se aprobó el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. El mencionado Decreto, que contiene 9 títulos y 5 anexos, ha regulado las normas técnicas y las diversas materias contenidas en la Ley que requerían un desarrollo reglamentario.

Dentro del título I "Disposiciones Generales", el artículo 6 versa sobre los "Símbolos de accesibilidad", disponiendo que dichos símbolos serán de obligada instalación en los espacios y edificios de uso público, en los transportes y en otros medios de comunicación sensorial, donde se cumplan las condiciones de accesibilidad contenidas en el Decreto. Los símbolos y sus grafismos se reseñan en el anexo V del Decreto. Además, el capítulo I relativo a "La Accesibilidad urbanística en el ámbito urbano" contenido en el título II del Decreto cuyo título es "De la Accesibilidad Urbanística", procede a regular, entre otras cuestiones, la tarjeta de reserva de estacionamiento para personas discapacitadas y el procedimiento de concesión de dicha tarjeta. Las características del modelo de tarjeta de estacionamiento se establecen en el anexo IV del Decreto.

En esta materia, se debe tener en cuenta la posibilidad de que existan cambios frecuentes en las características de los símbolos y grafismos, con motivo de la promulgación de nuevas normas europeas e internacionales. Tal es el caso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, habiéndose dictado la Recomendación 98/376/CE por parte del Consejo de la Unión Europea, en la que se establece la necesidad de que los Estados miembros creen la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con un modelo comunitario uniforme que se describe en el anexo de la Recomendación.

Por tanto, se considera necesario que se faculte al Consejero del Departamento de...

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