DECRETO 114/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo por Apoyo a la Contratación Estable.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo por Apoyo a la Contratación Estable.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

Mediante esta norma, y siguiendo los criterios del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, recogidos en el Real Decreto-Ley 9/97, de 16 de mayo y la Ley 64/97, de 26 de diciembre y el criterio de complementariedad con la normativa estatal, que inspira la actuación de esta Comunidad Autónoma, se subvencionan determinadas contrataciones estables, bien mejorando los incentivos de la normativa estatal en determinados supuestos, bien atendiendo a colectivos o tipos de contratos no contemplados en la misma. La finalidad del Decreto es incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos. Se han introducido cuatro tipos de líneas de ayudas diferenciadas. La primera consiste en subvencionar la contratación indefinida de determinados colectivos de desempleados:

trabajadores mayores de 40 años, mujeres y discapacitados con un período de desempleo previo de seis meses.

Asimismo se apoya especialmente la contratación en centros de trabajo radicados en zonas de objetivo 5b) de la Comunidad Autónoma, efectuadas por empresas de reciente creación. La segunda pretende fomentar la contratación de colectivos con especiales dificultades de integración laboral como son los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y los minusválidos con un alto grado de discapacidad, utilizándose para ello una fórmula novedosa dentro de la normativa existente hasta ahora. La tercera consiste en subvencionar la transformación de determinados contratos temporales de mujeres, mayores de 40 años y discapacitados en indefinidos. La cuarta y última establece una subvención para fomentar el empleo en sustitución de horas extraordinarias, con la finalidad de iniciar una nueva vía conducente a un mejor reparto del trabajo. Por último es preciso señalar que el Decreto introduce, como novedad, la subvención en los casos de contratación a tiempo parcial, siempre y cuando se contrate al trabajador, como mínimo, por el cincuenta por ciento de la jornada laboral y no realice horas extraordinarias.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen primordialmente a la lucha contra el paro de larga duración y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo.

Por último, esta norma unifica en un mismo texto tanto los programas de actuación como la documentación precisa para el acceso a los mismos, exigida en años anteriores mediante la Orden de convocatoria anual de las ayudas, simplificando así el número de normas reguladoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de junio de 1998.

DISPONGO Artículo 1º. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo a la Contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 1998.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 2º. Finalidad y beneficiarios.

Este programa tiene por finalidad apoyar la contratación indefinida, con las excepciones establecidas en los artículos 4º y 6º, de trabajadores por cuenta ajena, a jornada completa o a tiempo parcial, en aquellas empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidas de este apoyo: a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares, con parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.

d) Las contrataciones que afecten a los propios socios.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de empresas, con contrato indefinido, en los 12 meses anteriores.

Artículo 3º. Ayudas para la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores desempleados.

A) Subvención de...

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