DECRETO 90/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 90/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de AragÛn, por el que se modifica parcialmente el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de AragÛn.

††† El Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de AragÛn de Subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de AragÛn, tiene como finalidad primordial reunir en un solo texto todas las ayudas y subvenciones a las que las entidades locales aragonesas pueden acceder, de forma que Èstas puedan conocer todas las posibilidades de apoyo por parte de la AdministraciÛn AutonÛmica, y Èsta a su vez pueda agilizar la gestiÛn correspondiente.

††† Con el fin de que esta unificaciÛn resulte lo m·s amplia posible, se procede a incorporar, mediante este Decreto de modificaciÛn parcial, un nuevo capÌtulo, que recoge la colaboraciÛn de las entidades locales aragonesas, con la AdministraciÛn Educativa, para la construcciÛn, reparaciÛn y ampliaciÛn de los centros docentes ubicados en los distintos municipios.

††† En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de EconomÌa, Hacienda y Empleo y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 8 de mayo de 2001, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1∫. CapÌtulo XXXIV bis.

††† Se aÒade un nuevo capÌtulo en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de AragÛn. El capÌtulo XXXIV bis, lleva por tÌtulo "Subvenciones en materia de construcciÛn, conservaciÛn y equipamiento de infraestructuras educativas", y quedar· redactado de la siguiente forma: "CapÌtulo XXXIV bis. Subvenciones en materia de construcciÛn, conservaciÛn y equipamiento de infraestructuras educativas.

††† ArtÌculo 86 bis.

††† 1. Podr·n ser objeto de subvenciÛn las actividades de las entidades locales que supongan colaboraciÛn con la administraciÛn educativa para la construcciÛn, mantenimiento y/o equipamiento de las infraestructuras educativas, cuando Èstas no sean actividades de competencia exclusivamente municipal, y se desarrollen en el marco de la planificaciÛn general del Departamento de EducaciÛn y Ciencia.

††† 2. En cuanto a los criterios de asignaciÛn, la concesiÛn de estas ayudas se ajustar· a lo establecido en la Ley Org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo...

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