DECRETO 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la ordenación de las prestaciones sanitarias, estableciendo, en su artículo 7.1, que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.

El artículo 8 de esa misma ley contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios que, según prevé el artículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial y se aprobará mediante Real Decreto,

teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el Art. 26.1, determina que las prestaciones ofertadas por el Sistema de Salud de Aragón serán, como mínimo, las establecidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En el art. 26.2, establece que la inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema de Salud de Aragón requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento responsable de Salud.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, estructura las prestaciones sanitarias en salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

En su artículo 11 determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo incorporar técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la misma, para los que establecerán los recursos adicionales necesarios.

Con el presente Decreto, y en el marco normativo citado, el Gobierno de Aragón aprueba la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, así como los criterios y requisitos para la inclusión, exclusión y modificación de los servicios, los procedimientos para su gestión y permanente actualización, y la responsabilidad de los distintos proveedores.

El contenido de este Decreto desarrolla y facilita los criterios que rigen la acción política y gestora de la oferta sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, y que pueden resumirse en los siguientes principios:

  1. Disponer de una oferta sanitaria permanentemente actualizada con las innovaciones y avances tecnológicos que se producen en el campo de la salud, en la que se incluyan todos aquellos servicios en los que se haya demostrado su eficacia, efectividad y seguridad.

  2. Disponer de una oferta de servicios que satisfaga las nuevas demandas y necesidades de salud de los ciudadanos y que sea acorde con el desarrollo social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Ordenar la oferta de servicios de forma coherente y consecuente con las características territoriales y demográficas de la Comunidad de Aragón, al objeto de garantizar la equidad y accesibilidad de los servicios y la atención sanitaria más adecuada a los grupos de población con mayor riesgo respecto al mantenimiento de su salud.

  4. Disponer de una oferta sanitaria prestada por profesionales cualificados, poniendo a su disposición las tecnologías y procedimientos que faciliten su desarrollo profesional, su formación continuada y el desarrollo de sus capacidades y conocimientos.

  5. Facilitar, en todos los ámbitos de decisión, la participación y corresponsabilidad de ciudadanos y profesionales, al objeto de que la oferta de servicios sanitarios sea acorde con sus necesidades y aspiraciones.

  6. Proporcionar un procedimiento para la autorización y actualización de la cartera de servicios sanitarios lo suficientemente ágil para evitar que la intervención pública constituya un barrera que dificulte que los usuarios se beneficien de los avances científicos y tecnológicos.

  7. Garantizar que ninguna nueva actividad, procedimiento, técnica o tecnología relevante se generalice en el Sistema de Salud de Aragón sin una previa evaluación de su efectividad y seguridad por parte de órganos de evaluación de tecnologías sanitarias.

Por todo ello y en ejercicio de la competencia para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su Disposición Final Cuarta , y en desarrollo y aplicación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la norma.

Es objeto de este decreto aprobar la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón así como la creación de la Comisión de Evaluación de la cartera de Servicios Sanitarios de Aragón y los criterios y procedimientos para su actualización y gestión en concordancia con los siguientes objetivos:

  1. Reconocer y autorizar los servicios, entendidos como actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías, que actualmente se ofertan en el Sistema de Salud de Aragón que hayan demostrado su seguridad y su eficacia y efectividad en la obtención de resultados positivos sobre la salud y la calidad de vida.

  2. Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, facilitando la incorporación de nuevos servicios que como consecuencia de la innovación y la investigación vayan produciéndose en el ámbito de la atención sanitaria, así como la supresión de aquellos que el conocimiento científico considere como desfasados.

  3. Asegurar, mediante su ordenación, la accesibilidad y equidad de la prestación de los servicios sanitarios, en coherencia con la organización asistencial y la distribución territorial y características de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Facilitar el desarrollo profesional, relacionando la autorización e incorporación de servicios con la capacidad y competencias de los profesionales sanitarios y la existencia de los recursos necesarios que aseguren la calidad y seguridad en su prestación.

  5. Facilitar la participación y corresponsabilidad de profesionales y ciudadanos en las decisiones sobre autorización y actualización de la Cartera de servicios, asegurando la pertinencia de la Cartera respecto a sus aspiraciones y necesidades

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. El contenido de este Decreto será de aplicación a los Sectores Sanitarios...

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