Ley de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de innivación artificial en estaciones de esquí del Pirineo aragonés. (Ley 4/1990, de 4 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente la importancia y el efecto motor de las estaciones de esquí en el desarrollo económico de sus zonas de influencia y su contribución al equilibrio territorial por ubicarse en comarcas extensas y con bajo índice de población; contribuyendo además a la viabilidad de las infraestructuras del turismo de verano, por la duplicidad de temporada que genera el turismo invernal.

Esta importancia se ve refrendada por un factor que está teniendo tanto eco nacional e internacional, como es la candidatura de Jaca a las Olimpiadas de Invierno de 1998, que recientemente ha recibido el reconocimiento y apoyo oficial del Gobierno español.

Así como la organización de la Universiada de 1995, que ya ha sido adjudicada a la propia ciudad de Jaca.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1990, en el capítulo de Inversiones Reales del Programa "Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo", figura un crédito de 1.060 millones de pesetas para las instalaciones de innivación artificial a realizar en las estaciones de esquí aragonesas.

De esa cuantía corresponden 800 millones para las actuaciones a realizar en las estaciones de Candanchú , Astún, Panticosa, Cerler y Formigal, sitas en el Pirineo aragonés. Los estudios preliminares realizados evalúan en 2.500 millones de pesetas la cuantía total para la innivación de las cinco estaciones relacionadas. Por otra parte, se estima que estas actuaciones deben realizarse en todas las estaciones seleccionadas y finalizarse en el presente ejercicio.

Por todo ello, se hace necesario suplementar en 1.700 millones de pesetas los créditos ya contenidos en el Presupuesto vigente para estos fines, autorizándose las operaciones de crédito que, con el menor coste posible, permitan conseguir la cobertura financiera suficiente para la total realización de dichas actuaciones.

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda tanto en el interior como en el exterior a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo hasta el límite de 1.700 millones de pesetas, con arreglo a las características siguientes:

  1. El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de su formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

  2. La amortización del principal se efectuará en el ejercicio de 1993.

ARTÍCULO 2

El importe de las operaciones de crédito autorizadas en el artículo anterior se destinará a financiar el suplemento de crédito que por la presente Ley se concede en la siguiente aplicación presupuestaria:

Sección 15.-Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Servicio 04.-Dirección General de Turismo.

Programa 751.1.-Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo.

Concepto 623.-Inversiones reales en maquinaria, instalaciones y utillaje.

Proyecto de innivación artificial (núm. 9/90 en los anexos de inversiones del presupuesto).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a cuatro de junio de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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