DECRETO 124/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial d e Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 36.1.5 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución e n materia de comercio interior. Por su parte, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Activ idad Comercial en Aragón, en sus artículos 14, 15 y 16 establece la necesida d de redacción del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, fi ja sus objetivos y regula los procedimientos para su elaboración y seguimiento . En concreto se establece que la elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo con la participación de l as Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial. En ejercicio de esta facultad se ha redactado el proyecto de Plan Gener al para el Equipamiento Comercial de Aragón, constituido por la Memoria descrip tiva y justificativa, la Normativa y los Cuadros de dimensionado y propuesta y como anexo el Registro de establecimientos y recintos comerciales en gran superficie. Asimismo, la disposición final segunda de la citada Ley faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentari as que requiera el desarrollo de la misma. De igual modo la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General de Aragón y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artí culo 49 que la potestad reglamentaria corresponde a la Diputación General de Ar agón. Por otra parte, la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitu cional, en el recurso de inconstitucionalidad número 138/90 al desestimar las impugnaciones presentadas a la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Ara gón, reconoce la competencia de la Administración Autonómica en la apertura de grandes superficies comerciales, en razón al carácter supramunicipal de los intereses concernidos por la instalación de un centro de esta especie y sin perjuicio de la concesión de las licencias de apertura de los estableci mientos comerciales por parte de los Ayuntamientos. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su r eunión del día 7 de junio de 1994, DISPONGO Artículo único.--Se aprueba el adjunto Plan General para el Equipamient o Comercial de Aragón. DISPOSICIONES FINALES Primera.--El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón entr ará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragó n . Segunda.--Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo par a dictar las disposiciones complementarias que precise la aplicación y desarrollo de este Decreto. Dado en Zaragoza, a siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, JOSE ANTONIO CID FELIPE PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN NORMATIVA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Secc. 1.--Generalidades. Artículo 1.--Objeto del Plan. 1.1.--El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene po r objeto regular las formas de implantación de los establecimientos comer ciales con el fin de adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de co nsumo y compra de los residentes en los distintos municipios y comarcas de la Comunidad. Esta adecuación debe hacerse teniendo en cuenta, las características de la población, la estructura territorial de los asentamientos y las estructuras de la distribución comercial. En concreto, constituyen los objetivos del plan: a) El dimensionado y l a localización del equipamiento comercial, tanto en lo que se refiere a l as nuevas formas comerciales en gran superficie, como al comercio tradicio nal. b) Programar las actuaciones directas de las administraciones públicas en materia de equipamientos comerciales que tengan como fin asegurar un bu en servicio al conjunto de la población con niveles aceptables de eficienc ia en la distribución comercial. c) Crear el marco para las ayudas e incentivos a la distribución comerc ial, que puedan otorgarse desde la Diputación General de Aragón de acuerdo c on las directrices y limitaciones que al respecto emanan de la legislación esp añola y de las Comunidades Europeas. 1.2.--El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, constit uye un mandato imperativo de la Ley 9/1989 de 5 de octubre, de Ordenación de l a Actividad Comercial en Aragón, y en concreto de sus artículos 14, 15 y 16. En su formulación, tramitación y aplicación, el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene el carácter de desarrollo reglam entario de la citada Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación concu rrente. Artículo 2.--Documentación del Plan. Constituye la documentación del Plan General para el Equipamiento Comer cial de Aragón: a) La memoria descriptiva y justificativa. b) La normativa. c) Los cuadros y tablas de propuesta. En caso de discrepancia entre los distintos documentos, el orden de preeminencia para su aplicación será: Normativa, cuadros y tablas de propuesta, programa. La memoria descriptiva y justificativa, como docum ento del plan, tiene carácter interpretativo. Artículo 3.--Sobre la vigencia del Plan General para el Equipamiento Co mercial de Aragón. 3.1.--La vigencia del Plan General para el Equipamiento Comercial de Ar agón es indefinida. 3.2.--Cada cuatro años, y por parte de la Dirección General de Comercio , se procederá a la revisión del dimensionado del Plan, en los términos desarrollados en el artículo 24, sometiéndose a la misma tramitación se guida para la aprobación del Plan. Artículo 4.--Sobre la ejecución de las determinaciones del Plan. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón se ejecuta a t ravés de: a) El planeamiento urbanístico o en su caso la concesión de licenci as que autoricen el uso de los establecimientos comerciales. b) Los Planes Territoriales y Locales, y los Planes de Ordenación Comer cial de carácter sectorial. c) La concesión de ayudas e incentivos al ejercicio de las actividades de la distribución comercial. d) La construcción y dotación de equipamientos y recintos comerciales colectivos directamente por las administraciones públicas o a través de l establecimiento de concesiones administrativas. Artículo 5.--Carácter vinculante del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. El Plan General para el Equipamiento Comercial es vinculante para la Diputación General de Aragón, para las Administraciones Locales y para los promotores comerciales, particulares o no. A los efectos de lo dispuest o en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, servirá de base para la redacción de una Directriz Parcial de Ordenación Territorial de carácter sectorial, con el objeto de mejorar la estructura territorial de Aragón al facilitar las posibilidades de acceso de la población a los equipamientos comerciales y coordinar las actuaciones derivadas del P.G.E.C.A. con el planeamiento urbanístico y territorial. 5.1.--La Diputación General de Aragón tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan General para el Equipamiento Comercial: a) En los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico, y en su caso en la tramitació n de licencias que autoricen el uso de los establecimientos comerciales. b) En la concesión de ayudas, incentivos y subvenciones al desarrollo de las actividades comerciales. c) En la construcción de equipamientos comerciales. 5.2.--Los Ayuntamientos, sin menoscabo de sus competencias en la clasif icación y calificación de suelo en el planeamiento urbanístico general, deberán tener presentes las determinaciones del Plan General para el Equipamiento Com ercial: a) En la tramitación del Planeamiento urbanístico y en su caso en la tramitación de las licencias urbanísticas, de edificación y actividad, por las que se autoricen el uso de los establecimientos comerciales. b) En sus actuaciones urbanísticas y de construcción de equipamientos. 5.3.--Los promotores particulares deberán tener en cuenta las determina ciones del Plan en la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas de edificación y actividad, que autoricen el uso de establecimientos comer ciales. Secc. 2.--Definiciones. Artículo 6.--Usos y actividades comerciales. A los efectos de la aplicación y ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, tienen la consideración de usos y actividades comerciales o de la distribución comercial, todas aquellas actividades que tengan como finalidad poner a disposición de consumidor es y usuarios, bienes y servicios susceptibles de tráfico comercial, en sede s fijas y con presencia de comprador, producto y mercancía. Se entiende por sed e fija la existencia de un establecimiento, un conjunto de ellos, puestos en m ercados o lonjas, tanto a cielo abierto como en recintos cerrados, u otras instalaciones análogas. Se regirán por lo dispuesto en el plan aquellas ventas no sedentarias que utilicen espacios públicos habilitados exprofeso y l as ventas realizadas directamente por los productores en instalaciones pro pias. Quedan excluidos del Plan General para el Equipamiento Comercial, la ve nta domiciliaria, la venta por correo o por catálogo, la venta a distancia por cualquier método y la venta automática. En su desarrollo el Plan podrá establecer la ordenación específica de l a venta al por mayor. En tanto esto no se produzca, y a fin de evitar posibles vacíos interpretativos, la distribución mayorista y sus equipamientos se regir án por lo dispuesto en este Plan General. Artículo 7.--Sobre los...

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