DECRETO 182/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud de los Reales Decretos 568/1995 y 572/1995, ambos de 7 de abril, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 10 de mayo de 1995, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo y de ejecución de la legislación laboral.

Los artículos 5.1.b) y 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecen como principio básico de la política de prevención a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en lo distintos niveles territoriales, la participación de empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Además de esta participación de clara indicación autonómica, la Ley crea, a nivel estatal, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano superior de participación institucional en esta materia.

Por otra parte, el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 1996-1998 --del que este Decreto es una consecuencia inmediata--, pactado con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, recoge el de crear el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad primordial, entre otras, de ser un órgano de planificación, coordinación y seguimiento de las materias objeto de acuerdo, articulando y priorizando a tales efectos los programas de actuación específicos que se precisen para las diferentes acciones a desarrollar por la Administración o, en su caso, a través de los oportunos convenios.

El presente Decreto cumple el objetivo de la Ley y el Acuerdo mencionados a partir del convencimiento de que una política eficaz de prevención de riesgos laborales excede del marco clásico de derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios pues exige, además, una participación activa de éstos a través de sus respectivas organizaciones representativas. Sólo así se logrará que la seguridad y la salud en el trabajo san indicadores claves de la situación social de la empresa.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR