Decreto por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. (Decreto 171/2005, de 6 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1, apartados 7, 19 y 24, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de: ordenación del territorio, comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, y planificación de la actividad económica propia de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, fundamenta la necesidad y establece el marco jurídico que regula la redacción del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, con la participación de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial, fijando sus principales objetivos. Por otro lado determina la actuación pública sobre la actividad comercial, tanto a través del fomento de dicha actividad, como mediante la reforma de las estructuras comerciales. En este sentido el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobado por Decreto 112/2001, de 22 de mayo del Gobierno de Aragón, actúa desarrollando la ordenación de las actividades comerciales en lo relativo a grandes superficies comerciales y estableciendo ayudas a la reforma y adecuación de las mencionadas estructuras que forman los equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos aspectos que, por la relevancia social que adquiere la instalación de grandes superficies comerciales, producen un anquilosamiento normativo sobre las demás cuestiones, lo que en aras de la mejor eficiencia administrativa conviene desarrollar por separado en dos planes: el Plan General para el Equipamiento Comercial y el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie.

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, cuyos artículos 2, 3, 6 y 7, tienen carácter básico, establece un concepto uniforme para todo el Estado de «gran establecimiento comercial», y también la necesidad de tramitación de la licencia comercial especifica para la apertura de este tipo de establecimientos comerciales, o de otros supuestos relacionados con la actividad comercial, que corresponde a la Administración Autonómica. Por lo que en desarrollo de la legislación básica, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1989, se elaboró el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobado por el anteriormente citado Decreto 112/2001, de 22 de mayo del Gobierno de Aragón.

Con independencia de la vigencia indefinida del Plan, su artículo 31 establece que cada cuatro años se...

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