DECRETO 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Por Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificada por Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

La reciente entrada en vigor del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conlleva importantes cambios en la estructura del Departamento de Medio Ambiente. Así, han sido suprimidas las Direcciones Generales de Medio Natural y de Calidad Ambiental, al mismo tiempo que se han creado cuatro nuevos centros directivos: Viceconsejería, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Gestión Forestal y Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

Por otra parte, se considera conveniente potenciar las políticas activas en materias de cambio climático y desarrollo sostenible, así como incrementar elementos de participación social con carácter previo a la toma de determinadas decisiones.

Estas circunstancias conllevan, también, la necesidad de rediseñar la distribución competencial y la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1º Competencias generales del Departamento.
  1. El Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, de lucha contra el cambio climático, el impulso, en coordinación con otros departamentos cuando corresponda, del desarrollo sostenible del territorio, así como la planificación y ejecución de las obras relacionadas con el ciclo integral del agua y las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

  2. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponde al Departamento de Medio Ambiente:

  1. El fomento de la calidad ambiental

  2. La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales.

  3. La inspección ambiental.

  4. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire.

  5. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático, la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y su elevación, al Gobierno de Aragón, para su aprobación.

  6. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de suelos contaminados.

  7. La planificación autonómica de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

  8. La gestión de los servicios públicos de residuos de titularidad

    autonómica.

  9. El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana, como método para la solución de los conflictos ambientales.

  10. Garantizar la acción administrativa autonómica derivada de la legislación sobre el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

  11. La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

  12. El estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

  13. La conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

  14. La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes sin perjuicio de las competencias propias de las restantes Administraciones Públicas en materia forestal.

    ñ) La gestión y administración de las vías pecuarias.

  15. La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

  16. La prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

  17. La conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natural de Aragón y a la flora y fauna silvestres.

  18. La emisión de informes ambientales que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

  19. El fomento del desarrollo sostenible.

  20. La colaboración en el fomento de las energías limpias de acuerdo con criterios de sostenibilidad, en cuanto mecanismo eficaz de adaptación al cambio climático y considerando la especificidad de la organización territorial de Aragón.

  21. Cualesquiera otras competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º El Consejero de Medio Ambiente.

Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, como titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º Organización del Departamento.
  1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

    4. Dirección General de Gestión Forestal.

    5. Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

  2. La organización periférica del Departamento de Medio Ambiente se estructura en los Servicios Provinciales de Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza que dependerán directamente del Consejero, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico.

  3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero de Medio Ambiente, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

  4. El Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, con los fines y funciones establecidos en la misma.

  5. La entidad de derecho público, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, está adscrita al Departamento de Medio Ambiente conforme a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con los fines y funciones establecidos en la misma.

Artículo 4º Viceconsejero de Medio Ambiente.

Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente:

  1. Las competencias y facultades que le atribuye el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Consejero.

  2. La dirección de los programas de actuación del Departamento en materia de desarrollo sostenible.

  3. La coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos del Departamento y de la colaboración con otros Departamentos en el fomento de energías limpias.

  4. La planificación territorial de...

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