DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, como norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, recoge, en su artículo 71.57, las competencias asumidas en materia de "Protección civil, incluyendo, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad".

Bajo el amparo de dicho título jurídico, fue dictada la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, (en adelante SPEIS), teniendo entre sus objetivos, además de la coordinación territorial de estos, el potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, mejorar la operatividad y calidad de estos, así como tratar de homogeneizarlos, fijando unas bases mínimas y comunes en su régimen jurídico.

La ley, en concreto, dedica todo el Titulo IV a la regulación de la Academia Aragonesa de Bomberos, atribuyendo a la misma las competencias en formación, perfeccionamiento, reciclaje y especialización continuada de los bomberos profesionales, al objeto de lograr la mejor prestación de este tipo de servicio, así como la igualdad entre todos los profesionales que lo integran, con independencia del Servicio al que pertenezcan. Así mismo, la ley, también le otorga a la Academia competencias en la esfera de los bomberos de empresa, o voluntarios, extendiendo así sus funciones a otras personas que sin formar parte de los SPEIS, gestionan siniestros bajo la coordinación y dirección de estos.

El establecimiento de un nivel uniforme y alto de preparación y conocimientos, constituye en si mismo un elemento más de coordinación, fin último de la normativa aragonesa, pilar estratégico de presente y de futuro de este tipo de Servicios. La formación en si, además, constituye conforme a lo estipulado en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, un derecho individual de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas deben facilitar la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales de todos sus empleados, en correspondencia siempre con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

La propia Ley 1/2013, de 7 de marzo, establece en su artículo 28, el derecho del personal de los SPEIS, a la formación profesional, teórica, práctica y física continuada, cuestión absolutamente justificada dado que cada vez son más complejas y difíciles

las tareas a desarrollar por estos Servicios, siendo necesario crear una estructura formativa que, teniendo como primer objetivo elevar el nivel de capacitación y conocimiento de los profesionales implicados, además, colabore con los Ayuntamientos y Comarcas en la selección y formación, básica primero y de perfeccionamiento o especialización después, de los bomberos para asegurar el más alto nivel de profesionalidad posible. Además, y de acuerdo con el artículo 29 del mismo texto citado, el personal de los Servicios tienen el deber de asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos, así como superar los de acceso y promoción al objeto de garantizar una eficaz prestación del servicio. En definitiva, tener y mantener los recursos humanos del sistema con capacidad para operar en todo momento a la altura de las necesidades que demandan objetivamente las emergencias y los ciudadanos, es un reto que incumbe a todos los poderes públicos.

Si bien la propia ley recoge ya el mandato de creación de la Academia Aragonesa de Bomberos, otorgándole la condición de unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia y dependiente del Departamento competente en materia de protección civil, son varios los aspectos que requieren una regulación más exhaustiva. La determinación de la organización de la Academia y su funcionamiento constituyen el objeto de la presente norma.

El plazo de desarrollo reglamentario ha venido marcado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la propia ley, que establece un margen de 18 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor para la creación de la Academia. La Disposición Adicional Cuarta ha permitido al Gobierno de Aragón encomendar, mediante los oportunos convenios de colaboración, a la Escuela de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza la formación que mediante ley le corresponde a la Academia de Bomberos, sin perjuicio de todos los cursos que el Gobierno de Aragón ha ido organizando a través Instituto Aragonés de Administración Pública, dada su condición de órgano colaborador en la selección y formación de los funcionarios de las Entidades Locales aragonesas.

El presente Decreto consta de un total de 16 artículos, divididos en 5 Capítulos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Asimismo ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha16 de junio de 2014, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio de 2014, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014,

dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación de la Academia Aragonesa de Bomberos y determinar los criterios que van a regir su organización y funcionamiento, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 2 Finalidad.

La Academia Aragonesa de Bomberos tiene como finalidad la creación de las condiciones y medios para lograr que los empleados públicos que formen parte de...

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