DECRETO 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento encuentran su fundamento jurídico en nuestro texto constitucional, tanto en su artículo 15 que recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, el primero y más importante de los derechos fundamentales, como en su articulo 17 que regula la libertad y seguridad de las personas, ambos derechos revestidos de las máximas garantías constitucionales, respecto de los cuales corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, medidas que incluso pueden llegar a condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

En el ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección civil, conforme al artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ya abordó el reparto competencial en el área de protección civil entre las administraciones públicas implicadas, reparto que pasaba a completarse con otras normas como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de manera que Ayuntamientos, Diputaciones y Comarcas aragonesas, de acuerdo siempre con la normativa citada, han venido prestando este tipo de servicio de "protección civil, prevención y extinción de incendios".

La experiencia habida desde entonces en el terreno de la protección civil, ha llevado de nuevo al poder legislativo a aprobar una ley que estableciera los criterios y principios básicos para la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliando así nuestro acervo legislativo mediante la Ley 1/2013, de 7 de marzo. El texto normativo mencionado ha dejado establecidos los pilares básicos de este tipo de servicio público de atención de emergencias, fijando su organización, funciones, recursos y medios de financiación.

Tal como establece el preámbulo de la ley, la creación de dichos Servicios tiene como finalidad primordial conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.

No deben olvidarse factores tan importantes que condicionan de manera inevitable la prestación de este tipo de servicio público en Aragón. La particular geografía de nuestra Comunidad Autónoma que determina el tiempo de respuesta ante cualquier situación de emergencia; el elevado número de municipios con escasos recursos económicos respecto de los cuales convendría establecer las formulas de cooperación administrativa, unido todo ello a la complejidad actual del reparto competencial en la materia, hace que todas las administraciones implicadas deban actuar de forma conjunta, en orden a la consecución de un alto nivel de satisfacción en la prestación del servicio por parte de los ciudadanos.

Son varios los aspectos recogidos en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, respecto de los cuales el legislador autonómico ha optado porque sea el reglamento quien proceda a regularlos. El primer paso respecto de todo el desarrollo reglamentario pendiente, ha sido dado mediante la publicación del Decreto 163/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, publicado el 11 de octubre del 2013 en nuestro "Boletín Oficial de Aragón". Primer paso necesario, dada la entidad de este órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, con una composición donde aparecen representadas todas las administraciones competentes en esta materia y el encargado, entre otras funciones conferidas, de informar el presente Decreto.

Si bien, son variados los aspectos que van a ser objeto de desarrollo reglamentario, quizás el proyecto más ambicioso y vital para el desarrollo de todas las funciones conferidas a estos Servicios, así como para la consecución de todos principios que enumera la Ley 1/2013, de 7 de marzo, sea el presente Decreto, que aborda la regulación y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, el Decreto se estructura en dos títulos abordando el primero de ellos a lo largo de sus tres capítulos una serie de aspectos, de carácter general como son, la Estructura Territorial de los Servicios, cuestión imprescindible para la determinación de los tiempos de respuesta en las intervenciones; la clasificación y normas de funcionamiento de los Parques de Bomberos.

El título segundo, que consta de siete capítulos, lo dedica a la regulación de la organización y funcionamiento del personal profesional al servicio de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, como una regulación general del personal profesional.

Comienza por la clasificación de los servicios, en torno a los cuerpos y escalas determinados por la ley, y continua con los principios generales de mando, órdenes y comunicaciones. Contiene, por otro lado una regulación relativa a los derechos personales y profesionales de los trabajadores, aspectos derivados del ingreso, provisión de destinos y promoción profesional, uniformidad, honores y distinciones así como el régimen disciplinario, completando el régimen estatutario de este colectivo, buscando siempre el necesario equilibrio, para hacer compatible la razón de ser de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del conjunto que integran la totalidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

El presente Decreto consta de un total de 47 artículos, divididos en dos Títulos, con tres y siete Capítulos respectivamente, así como dos Disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 2 anexos.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014,

dispongo:

Título I Artículos 1 a 11

Régimen General de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer los criterios básicos para la organización, el funcionamiento y la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en adelante (SPEIS), de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el régimen de su personal, según la habilitación reglamentaria recogida en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de conformidad con las funciones que para dichos servicios se contienen en la legislación general y en la de régimen local.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. El ámbito territorial de actuación de los SPEIS de Aragón se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La actuación de los SPEIS podrá extenderse fuera del territorio aragonés en respuesta a una solicitud de ayuda de otra Comunidad Autónoma o del Estado en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica o en virtud de las cláusulas del convenio que se haya establecido con otra Comunidad Autónoma o con el Estado.

Artículo 3 Principios
  1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos actuarán de conformidad con los siguientes principios:

    1. Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.

    2. Diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias en sus actuaciones, a los efectos de conseguir la máxima rapidez en el ejercicio de sus funciones, según principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

    3. Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros Servicios o entidades.

    4. Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

    5. Traslado a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.

    6. Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios de protección civil implicados.

    7. Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan.

    8. Respeto a los principios de...

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