LEY 12/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.500.000.000 de pesetas para actuacione s del Plan de Empleo de Aragón , a desarrollar mediante adquisición de biene s inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 12/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.500.000.000 de pesetas para actuaciones del Plan de Empleo de Aragón , a desarrollar mediante adquisición de bienes inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El análisis de los datos sobre el desempleo confirma que las malas perspectivas que se preveían durante este año se están confirmando en e l ámbito de la Comunidad Autónoma, lo cual obliga a plantearse la responsabilidad del Gobierno de Aragón en la adopción de medidas que pu edan corregir esa tendencia, más allá del estricto cumplimiento de los objet ivos de política económica, teniendo en cuenta las limitaciones competenciales y sobre todo financieras, que condicionan las actuaciones de la Comunidad Autón oma en este ámbito. El Gobierno de Aragón plantea un amplio espectro de medidas para afront ar el problema considerado, al cual debe dirigirse el máximo esfuerzo. La pri mera tarea consiste en seleccionar y organizar esas medidas, teniendo en cue nta condicionantes e imperativos: --La vigencia de un Presupuesto para 1993 en fase avanzada de su ejercicio. --La existencia de unos proyectos y planes en marcha o en fase de rápid a iniciación por parte de las corporaciones locales. --La consideración de que, en un primer momento, la gestión directa por los Ayuntamientos más importantes y, a través de las Diputaciones Provincia les, por los Ayuntamientos más pequeños, presenta mayores garantías de rapid ez, eficacia y transparencia. Por otra parte, la claridad y transparencia del gasto público deben con stituir principios básicos que inspiren las actuaciones de las políticas sector iales a desarrollar por la Diputación General, sometiendo las mismas al control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón. En consideración a estas circunstancias, el Gobierno de Aragón ha decid ido acometer una primera fase inicial, correspondiente a 1993, de su Progra ma de Empleo de Aragón mediante convenios con las Corporaciones Locales arago nesas, que se implican así en la solución al primer problema de Aragón y de lo s aragoneses. La ejecución y efectividad del Plan de Empleo de Aragón demanda que la asignación de recursos que lo harán posible se instrumente de forma ade cuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autó noma. Del montante global de 12.000.000.000 de pesetas que se asignan a dicho Plan, 6.500.000.000 de pesetas requieren que esa asignación se efectúe en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permita d otar del crédito necesario, cuyo importe asciende a 1.500.000.000 de pesetas , para atender a las actuaciones del Plan de Empleo, a desarrollar mediante la adquisición de bienes inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual se asigna al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en un Programa nuevo que se habilita, con el código y denominación 322.6, Fomento del empleo.--Convenio Corporaciones Locales , encuadrado en el Grupo Funcional 3, Función 32, Promoción Social . Artículo 1.--Autorización de un crédito extraordinario. Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.500.000.000 de pe setas, a la Sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucional es ; Servicio 04, Dirección General de Administración Local y Política Terri torial ; Programa 322.6, Fomento del Empleo. Convenio Corporaciones Locales ; Capítulo 6, Inversiones Reales ; Concepto 692, Edificios y otras construcciones. Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza . Artículo 2.--Financiación del crédito extraordinario. El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se fina nciará con baja en los créditos del vigente presupuesto, por el mismo importe global de 1.500.000.000 de pesetas, según desglose por aplicaciones presupuest arias e importes que se detallan en anexo único a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Habilitación para desarrollo y ejecució n de la Ley. Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adopta r las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Segunda.--Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B oletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES OJO ANEXO NUMERO 1 1 PAGINA

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