DECRETO 193/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Convocada una huelga para los días 7 y 14 de noviembre de 1996 de 12 a 13 horas y de 13 a 15 horas, respectivamente, que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada Departamento que atenderán dicho día los servicios esenciales. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 5 de noviembre de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º. --La huelga convocada para los días 7 y 14 de noviembre de 1996, de 12 a 13 horas y de 13 a 15 horas, respectivamente, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales durante esos períodos, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo, previamente negociadas con los representantes del Comité de Huelga de cada una de las Organizaciones Sindicales convocantes. Artículo 2º.--Los Secretarios Generales de cada Departamento y de los Organismos Autónomos que se mencionan en el anexo, arbitrarán las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios esenciales. Artículo 3º.--El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.--Serán de aplicación, a los efectos determinados en este Decreto, las disposiciones reguladoras de la relación estatutaria del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION ADICIONAL Las referencias que en el anexo se hacen a los subalternos se entenderán que comprenden tanto a Personal de Servicios Auxiliares, según el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón, como a funcionarios del Grupo E que realicen funciones análogas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Segunda.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas que desarrollen este Decreto y para llevar a cabo cuantas actuaciones procedan para la efectiva aplicación del mismo. Zaragoza, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD ANEXO CON CARACTER GENERAL Para garantizar durante la huelga la prestación de los servicios esenciales necesarios habrá una dotación de: --1 personas en el Edificio Pignatelli.

--1 persona en el Edificio de Plaza de los Sitios.

Habrá 1 registro por provincia y 1 persona encargada del mismo (Zaragoza, Huesca y Teruel).

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES EDIFICIO PIGNATELLI: Mantenimiento: 1 Persona.

Subalternos: 1 Persona en el hall de entrada del edificio.

Telefonistas: 1 Persona en centralita.

PLAZA DE LOS SITIOS: Subalternos: 1 Persona en el hall de entrada.

DELEGACION TERRITORIAL DE...

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