DECRETO 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

La política de la Diputación General de Aragón en diversos sectores de la acción pública se concreta en muchos casos en medidas de fomento, a través de la concesión de subvenciones y ayudas a los diversos proyectos de actuación presentados por entidades públicas y privadas.

La concesión de estas ayudas y subvenciones debe ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pero también deben integrarse dentro de criterios de política económica general y de su repercusión sobre el territorio, atendiendo a principios de racionalidad en el gasto y de coordinación entre los Departamentos y organismos gestores. El logro de estos objetivos hace conveniente la creación de un órgano de coordinación interdepartamental que mejore la unidad y coherencia de las subvenciones y ayudas dentro de aquellos criterios, conforme a lo previsto en el artículo 40.4 de la Ley 11/96, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de noviembre de 1999, DISPONGO:

Artículo 1.--Creación y objetivos.

1. Se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas, como órgano colegiado de carácter interdepartamental, con el fin de promover y garantizar la racionalización del gasto público y la coordinación entre los distintos Departamentos en relación con la concesión de subvenciones y ayudas.

2. La Comisión se adscribe al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya Dirección General de Administración Local y Política Territorial prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos para el cumplimiento y seguimiento de los criterios establecidos y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 2.--Composición.

1. La Comisión de Subvenciones y Ayudas estará presidida por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y formarán parte de ella el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, como Vicepresidente, y los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos.

2. Será Secretario de la Comisión el Director General de Administración Local y Política Territorial.

Artículo 3.--Competencias.

1. Son funciones de la Comisión de Subvenciones y...

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