LEY 9/1987 de 23 de noviembre sobre concesión de suplemento de crédito por importe de 290.00.00 pesetas, para atender al coste adicional derivado de la aplicación de un Convenio colectivo único para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 9/1987 de 23 de noviembre sobre concesión de suplemento de crédito por importe de 290.00.00 pesetas, para atender al coste adicional derivado de la aplicación de un Convenio colectivo único para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREAMBULO Las relaciones laborales en el seno de la Diputación General de Aragón vienen rigiéndose, además de por la legislación general aplicable, por un total de seis convenios colectivos que fijan condiciones de trabajo y salarios marcadamente diferentes. Con objeto de unificar al máximo las mismas, durante 1987 se ha venido negociando un convenio colectivo único, alcanzándose finalmente un acuerdo que unifica los salarios base de los trabajadores que venían percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo fijado en cada uno de los convenios citados y se concreta un plazo de homologación salarial con el resto. De esta forma, en el presente año se unifican retributivamente el 88 % de los trabajadores de la Diputación General de Aragón.

Se trata, pues, de culminar un proyecto homogeneizador que demanda la justa y ordenada regulación de las relaciones laborales en la Diputación General de Aragón, permitiendo una movilidad funcional más ágil y un tratamiento equitativo de las condiciones de trabajo. Para alcanzar tales objetivos, se requiere un suplemento de crédito que permita hacer frente al coste adicional que la aplicación del Convenio colectivo único requiere. Dicho coste se ha cuantificado en un importe global que asciende a 370.0C0.000 pesetas, existiendo para este fin un fondo de 80.000.000 pesetas en el Presupuesto en vigor.

Por todo ello, y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, es preciso instrumentar la habilitación de recursos por importe de 290.000.000 pesetas, mediante la concesión de un suplemento de crédito en cuya tramitación ha recaído el preceptivo acuerdo de la Diputación General de Aragón.

Artículo 1.-Se concede un suplemento de crédito por importe de 290.000.000 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor: Sección 16, Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Servicio 01, Programa 411.1. "Servicios Generales de Sanidad y Bienestar Social", Concepto 190 "Fondo de Convenios", por repercusión de costes derivados del primer Convenio colectivo único de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2.-Con el fin de dotar los créditos para gastos de personal laboral (arts. 13 y 16 de la clasificación económica) en cada uno de los programas presupuestarios, a los que afecta el proceso de homologación de convenios, se autoriza al Consejero de Economía para realizar las oportunas transferencias de crédito.

desde el Fondo a que se refiere el artículo anterior.

En el supuesto de que, al finalizar el presente ejercicio, no se hubieren efectuado todas las transferencias que, en función del cálculo exacto del coste que corresponda a cada programa de gasto, el crédito existente en el Fondo será incorporable al ejercicio de 1988.

Articulo 3.-La financiación del suplemento de crédito autorizado en el articulo 1. se realizará con el incremento previsto en el porcentaje de participación en los Impuestos del Estado sobre la cuantía que figura en el Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987, como consecuencia de la mayor recaudación obtenida en los Capítulos I y II del estado de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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