DECRETO 45/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 51/1990, de 3 de abril, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, en cuyos artículos 19 al 25 se establecía la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo, posteriormente modificada por Decreto 21/1992, de 18 de febrero, Decreto 33/1995, de 7 de marzo, Decreto 270/1995, de 28 de noviembre y Decreto 79/1997, de 10 de junio.

Por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, suprimiéndose en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, la Dirección General de Salud Pública.

La disposición adicional sexta del Decreto 201/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según la cual las competencias de la extinta Dirección General de Salud Pública que no se adscriban a la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación pasarán a integrarse en el Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 227/1999, de 14 de diciembre, sobre atribución de competencias al Servicio Aragonés de Salud en materia de salud pública, configuran el marco normativo para que el Organismo Autónomo ejerza las competencias que la extinta Dirección General de Salud Pública venía desarrollando hasta el momento.

A tal efecto, se integran el Servicio de Protección de la Salud y el Servicio de Prevención y Promoción, adaptándose la denominación del resto de órganos administrativos al contenido real de los cometidos que tienen asignados. El Servicio de Salud Mental, se configura como una Dirección, adscrita al Director Gerente, a la que se le encomiendan, además, las funciones de elaboración, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, asistencia y reinserción de drogodependientes.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo único.--Se modifican los artículos diecinueve al veinticinco y treinta y uno del Reglamento del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto 51/1990, de 3 de abril, y modificado por Decreto 21/1992, de 18 de febrero, Decreto 33/1995, de 7 de marzo y Decreto 270/1995, de 28 de noviembre y Decreto 79/1997, de 10 de junio, que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo diecinueve.--Los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, contarán con los siguientes órganos de gestión: 1. La Secretaría General.

2. La Dirección de Atención Primaria.

3. La Dirección de Atención Especializada.

4. La Dirección de Salud Mental y Drogodependencias.

5. La Dirección de Instalaciones, Obras y Suministros.

6. El Servicio de Protección de la Salud.

7. El Servicio de Prevención y Promoción.

Artículo veinte.--La Secretaría General, bajo la dependencia del Director Gerente, ejercerá, en el ámbito del Organismo Autónomo, las siguientes funciones: a) La gestión...

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